Políticas de sostenibilidad: ¿sólo una exigencia legal?

20 septiembre, 2021
Columna de opinión - Maria Eugenia Sabbagh_foto

“Las empresas que no revisen su modelo de negocio y estrategia a la luz del cambio climático pueden no sólo incidir negativamente en el clima, sino que sufrir efectos negativos sobre su propia actividad”.

Por María Eugenia Sabbagh, abogada, socia de Aninat Abogados
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El informe sobre cambio climático de Naciones Unidas fue lapidario. La temperatura del planeta aumentará más de 1.5°C antes de 2040, provocando graves consecuencias para la humanidad, a menos que haya una reducción de gases de efecto invernadero de manera inmediata, rápida y a gran escala. Las reacciones a nivel mundial frente a esta “alerta roja para la humanidad” generaron que este tema se convirtiera hoy en una preocupación concreta, no solo para proteger a las generaciones futuras, sino para evitar que el cambio climático afecte nuestra forma de vida en el corto plazo.

Desde la firma del Acuerdo de París se han impulsado diversas iniciativas para acelerar e intensificar las acciones necesarias para un futuro sostenible. Chile se comprometió a alcanzar la carbono neutralidad al 2050, siendo un ejemplo en la descarbonización, donde hemos aumentado la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables no convencionales en desmedro de la energía térmica, principalmente a carbón, pero para lograr la meta se deben aumentar los esfuerzos.

Como consecuencia de lo anterior, se está tramitando en el Congreso el Proyecto de Ley de Cambio Climático que establece un marco jurídico e institucional para enfrentar el fenómeno. Este último viene a sumarse a la modificación a los impuestos verdes, a la Ley Nº 21.305 de Eficiencia Energética y a las obligaciones de reporte para las empresas, como son la Norma N°386 de la Comisión para el Mercado Financiero que regula el Reporte de Sostenibilidad Social y Desarrollo Sostenible y la Norma N°276 de la Superintendencia de Pensiones que establece instrucciones a las AFP y a la AFC para incorporar el riesgo climático tanto en sus políticas y procesos de inversión, como en la evaluación y gestión de riesgos.

Lo que es claro es que no sólo la ley, sino que la sociedad exigirán a las empresas adoptar medidas que contribuyan a combatir el cambio climático, para lo cual deberán revisar cómo la crisis climática y la descarbonización los afecta e invertir en tecnología e innovación para hacer más eficientes sus procesos. Para ello, la definición de políticas de sostenibilidad medioambiental debería ser un tema prioritario a tratar desde ya a nivel de Directorio dentro de los criterios ESG (medioambiente, social y gobierno corporativo), para luego darle visibilidad al interior de las compañías, frente a sus accionistas y a las comunidades con las que se relacionan.

Esto puede significar muchos beneficios, tal como una mayor conciencia y gestión de los riesgos y oportunidades, generar un diálogo más constructivo con los stakeholders y una mejor reputación que propiciará el mantenimiento de la licencia social para operar. Las empresas que no revisen su modelo de negocio y estrategia a la luz del cambio climático pueden no sólo incidir negativamente en el clima, sino que sufrir efectos negativos sobre su propia actividad y eventualmente generarles responsabilidad, por lo que resulta imprescindible tomar acciones a nivel directivo desde ya.

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