Desafíos del nuevo impuesto verde

15 noviembre, 2022
Columna de opinión - Juan Eduardo Johnson_foto

“Quedando solo dos meses para la entrada en vigor de estas modificaciones, aún no se tienen novedades respecto a la revisión del reglamento”.

Por Juan Eduardo Johnson, socio senior Ecos Chile
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A partir del primero de enero del 2023 comienza a regir la actualización del impuesto verde a las emisiones atmosféricas consignada en la modernización tributaria, específicamente en el art. 16 de la Ley 20210 del 2020. Con esto se plantea una primera modificación al régimen actual, que introduce tres grandes cambios, planteando grandes desafíos y oportunidades.

El primero dice relación con los mecanismos para determinar si un establecimiento industrial se encuentra afecto al pago del impuesto. A partir del 2023 éste se basará en las emisiones efectivamente generadas en forma anual por cada establecimiento, fijándose umbrales para el material particulado (MP) y dióxido de carbono (CO2).

Si bien es un cambio que parece otorgarle un sentido de justicia al impuesto, donde el que genera una mayor emisión deberá pagar, puede incrementar la incertidumbre del sistema y la carga fiscalizadora a la autoridad, ya que un establecimiento solo sabrá si está afecto al pago del impuesto en forma retroactiva al finalizar el año calendario objeto del gravamen, situación sensible para aquellos que históricamente se han encontrado cerca de los umbrales instaurados o para proyectos de ampliación u optimización que alterarán el escenario conocido de emisiones, así como para la SMA que tendrá que incrementar considerablemente el universo de establecimientos sujetos a control y fiscalización.

El segundo se refiere a los tipos de fuentes emisoras que se considerarán para la determinación de la emisión anual de cada establecimiento. A partir del 2023 se amplía el alcance actual, incluyendo a todas las fuentes fijas cuyas emisiones sean generadas a partir de procesos de combustión, incorporando al impuesto nuevos equipos emisores como hornos y grupos electrógenos.

El tercero, y tal vez el más relevante, dice relación con incorporar la posibilidad de compensar las emisiones generadas de los contaminantes normados del tipo local (MP, NOX, SO2) mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones, los que serán considerados en el cálculo de la emisión y por consiguiente en el pago del impuesto. Es decir, se abre la posibilidad de transar emisión generada por emisión reducida, reforzando el espíritu ambiental del impuesto, quitándole fuerza a la actual visión recaudatoria del mismo, lo que podría constituir un primer paso a la instauración futura de un mecanismo de emisiones transables.

La implementación práctica de este mecanismo requiere el abordaje de desafíos relevantes especialmente para el Ministerio del Medio Ambiente, el cual debe generar los reglamentos que definirán las “reglas del juego” del sistema. Quedando solo dos meses para la entrada en vigor de estas modificaciones, aún no se tienen novedades respecto a la revisión del reglamento, por lo que parece poco probable que esta alternativa pueda ser utilizada desde el comienzo de esta nueva era del impuesto verde.

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