Almacenamiento energético en Chile, definiciones regulatorias

8 mayo, 2019
Columna de opinión - Juan Manuel Contreras_foto

“En particular, se propone que los sistemas de almacenamiento sean parte del desarrollo de la transmisión, es decir, pago 100% clientes y planificación central”.

Por Juan Manuel Contreras, gerente general CTG Energía y ex secretario ejecutivo Comisión Nacional de Energía

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La ley de transmisión del año 2016 cambió profundamente la forma como se desarrolla el sector eléctrico en Chile. Por un lado, con el paradigma que al final todo lo paga el cliente, todos los cargos son asignados a los retiros o directamente a los clientes, eliminando las señales de eficiencia que producía la intermediación de costos, y por otro lado, se expandió la planificación central al desarrollo de todos los segmentos de la transmisión y en todas sus etapas.

Si bien existieron señales para corregir la ley en aspectos evidentes, como la asignación de pago de los servicios complementarios a inyecciones o retiros según sea la responsabilidad del costo, las modificaciones legales recientemente anunciadas sólo corrigen aspectos formales y profundizan la legislación en la nueva dirección asumida.

En particular, se propone que los sistemas de almacenamiento sean parte del desarrollo de la transmisión, es decir, pago 100% clientes y planificación central, esto basado en que los sistemas de almacenamiento desplazarían expansiones de la transmisión, como si la transmisión fuera la única beneficiada. Si así fuera la definición de la autoridad, todos los beneficios del arbitraje de precios, de pago por capacidad y entrega de servicios complementarios, deberían rebajar el cargo que deberán asumir los clientes.

Por otro lado, son preocupantes algunos estudios con propuestas de modificación del cálculo de la potencia firme, que incrementan el reconocimiento a las centrales variables y a las de respaldo, disminuyendo el aporte residual para los sistemas de almacenamiento.

Así, resulta importante revisar qué regulación logra mayor eficiencia para su desarrollo, determina una justa remuneración por su aporte relativo en los diferentes servicios y asigna correctamente el pago del costo residual no cubierto.

Como cuestión previa, debemos entender que hoy existen sistemas de almacenamiento de energía en el sistema, por ejemplo, los embalses y el almacenamiento térmico de la planta de concentración solar Cerro Dominador, en construcción. Operacionalmente, todos ellos quedan a disposición del Coordinador para ser despachados según las reglas de optimización del sistema, donde los beneficios resultantes del arbitraje de precios para costos marginales y demás servicios prestados, son imputados a los propietarios del sistema de almacenamiento de energía. Debemos suponer que los futuros sistemas que se instalen seguirán estas mismas reglas.

Si se licitara su instalación, según una planificación centralizada, se debe precaver de no quedar capturados con los sitios estratégicos en que se instalen, de manera similar a como es hoy con los sitios de subestaciones y líneas. Esto implica darles un tratamiento similar al de una concesión, según el cual, el sitio debe quedar de libre disposición para el sistema (los usuarios), para las ampliaciones, modificaciones o renovaciones de la instalación que sean requeridas, por el solo imperio de los pagos efectuados, sin costo adicional.

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