Aspectos técnicos de la modificación al Código de Minería

28 marzo, 2022
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“El principal cambio es que ya no sólo se entrega la información geológica básica de carácter general, sino que toda la información geológica, lo que constituye un activo crítico de las empresas mineras”.
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*Por Jerónimo Carcelén

Recientemente, como parte de la ley que buscaba una mayor recaudación fiscal para financiar la “Pensión Garantizada Universal”, se aprobó una importante modificación al Código de Minería. Así, sin mayor discusión que tal objetivo recaudatorio, con esta ley se modificaron importantes pasajes de este reglamento, entre ellos varios referidos a los aspectos técnicos del proceso de constitución de concesiones mineras vigente desde 1983.

Las principales modificaciones al Código de Minería, que entrarán en vigencia el día 4 de febrero de 2023, se refieren a la vigencia y prórroga de las concesiones de exploración y de los efectos de su extinción, a la simplificación de la operación de mensura, a un nuevo sistema de coordenadas para identificar las concesiones mineras, al aumento del monto de las patentes mineras, a la ampliación de la obligación de entregar la información geológica que se obtenga de los trabajos de exploración, y a la introducción de un requisito adicional para el ejercicio de las acciones posesorias de los concesionarios mineros en contra del dueño del predio superficial.

En efecto, la concesión de exploración tendrá una duración de 4 años contados desde la fecha de la sentencia que la declare constituida. Un importante cambio dispone que extinguida la concesión de exploración, su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración extinguida.

Por otra parte, se le da mayor celeridad a la constitución de pertenencias mineras, reduciendo los plazos para presentar la solicitud del acta de mensura y simplificando la operación de mensura al eliminar la obligación de instalar y mantener los hitos de cada uno de los vértices de las pertenencias. Aquello permite que el perito deje constancia de cómo se determinaron dichas coordenadas y facultando al Sernageomin para corroborar esa información.

La modificación del Código de Minería también contiene un aumento significativo del monto de las patentes mineras. En concreto, las concesiones de exploración aumentan de 1/50 de UTM a 3/50 de UTM por año por hectárea, y las de explotación de 1/10 UTM por año por hectárea, a un sistema con un aumento progresivo entre 4/10 UTM en los primeros 5 años hasta 12 UTM a partir del año 31.

Como incentivo a la ejecución de labores mineras, el nuevo régimen de amparo contempla una excepción al aumento progresivo en el pago de patentes mineras cuando se hubieren iniciado trabajos en las pertenencias respectivas, o éstas se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental para su calificación. En este caso, el monto de la patente será de 3/10 UTM por año por hectárea cuando se cuente con instalaciones y lugares de trabajo, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, talleres, muelles, campamentos, bodegas, entre otros.

Además, se amplía la obligación de los concesionarios de exploración de remitir al Sernageomin toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente, al extinguirse la concesión. En el caso de los titulares de concesiones mineras de explotación, deberán enviar esta información cada dos años. El principal cambio es que ya no sólo se entrega la información geológica básica de carácter general, sino que toda la información geológica, lo que constituye un activo crítico de las empresas mineras, y requiere un tratamiento confidencial, al menos en los primeros años desde su obtención.

Complementariamente, se aprobó una modificación que busca poner término a la mala práctica de la presentación de denuncias de obra nueva por parte de concesionarios mineros especuladores en contra de proyectos de inversión como método de extorsión.

Una modificación técnica que puede ser relevante en cuanto a su implementación es el establecimiento del Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur –Sirgas- como el sistema de coordenadas para identificar las concesiones mineras de exploración y explotación. El Sernageomin deberá proporcionar y publicar las coordenadas en datum Sirgas de cada una de las concesiones mineras vigentes.

Las nuevas coordenadas deberán ser inscritas en el plazo de seis meses desde que se entiendan aceptadas o de lo contrario se producirá la caducidad de los títulos. La utilización del sistema Sirgas permitirá una mejor interacción con los otros organismos públicos, dado que utiliza el datum WGS-84, el cual es el usado por defecto en los dispositivos GPS comerciales y en la georreferenciación utilizada por la Dirección General de Aguas, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Evaluación Ambiental, entre otros.

No cabe duda que la discusión sobre una nueva Constitución traerá novedades normativas que incidirán en la industria minera. Además, habrá que estar atentos a la implementación de estas modificaciones al Código de Minería, así como también de la reciente reforma al Código de Aguas, que incorporó ciertas limitaciones al ejercicio de las aguas del minero que se encontraban consagradas en el reglamento en cuestión.

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* Artículo preparado de manera exclusiva para revista Nueva Minería y Energía por Jerónimo Carcelén, abogado, académico, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

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