La minería en Colombia: ¿decisión de Estado?

25 julio, 2016
Opinión - Patricia Arrazola_foto

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“Lo que se pide es coherencia y estabilidad, que se conozcan las reglas de juego, lo que solo se logra con una política de Estado para el sector”.

Por Patricia Arrazola,
Abogada colombiana directora del área de Minas & Energía de Gómez – Pinzón Zuleta Abogados.
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En el desarrollo de la Constitución Política de Colombia, la actividad minera fue declarada de utilidad pública e interés social en todas sus fases, y el actual gobierno nacional, la bautizó como una de las “locomotoras” del desarrollo del país. Colombia estaba viviendo un boom minero, que unido al precio de los commodities y el interés de empresas extranjeras, hicieron considerar que Colombia podía llegar al mismo nivel de otros países de tradición minera de Latinoamérica como Chile.

Sin embargo, iniciando el camino parece que la locomotora se quedó sin combustible y sin conductor. La razón aparente, la falta de una política de Estado frente al tema: hemos tenido durante los últimos años, casi un ministro del sector por año y la Corte Constitucional ha tomado recientemente decisiones que afectan directamente la actividad, lo cual abre un amplio debate. ¿Quiere Colombia promover la actividad minera o no? Y por lo tanto, ¿tiene claro cómo desarrollar económicamente esas zonas de nuestro territorio? Esas son preguntas que requieren respuestas claras.

La fórmula sobre la delimitación y declaración de áreas estratégicas mineras se consideró que podría traer un crecimiento ordenado y serio a la minería en las áreas designadas, pero la Corte dejó sin efectos las resoluciones que las regulaban. También declaró inexequible el artículo 37 del Código de Minas, que establecía que salvo ciertas excepciones ninguna autoridad regional, seccional o local podría establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta decisión hace que el rubro se pueda politizar y dependa del juicio de los gobernantes de turno en las diferentes regiones.

Sobre el tema de realizar actividad minera en los páramos ya se ha comentado bastante. Solo vale recordar que la seguridad jurídica es de los temas más importantes que el Estado debe proteger, si quiere que el sector minero sea la locomotora que jalone el desarrollo del país. Por eso es un contrasentido, por decir lo menos, que el Estado, por un lado otorgue títulos mineros, y por el otro no permita realizar trabajos de explotación minera y deje al inversionista sin posibilidad de recuperar su inversión. La responsabilidad de las empresas es cumplir con las normas ambientales, y la del Estado, hacerlas cumplir. La actividad minera no es sinónimo de minería ilegal. No se puede estigmatizar a todo un sector por el actuar de unos pocos.

No estoy en contra de que la Corte Constitucional proteja nuestros recursos naturales, ni de realizar en debida forma la consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes, pero no es posible, tal como entre líneas lo menciona la Corte, que para llevar a cabo actividades mineras haya que agotar tres veces el procedimiento de consulta previa.

Lo que se pide es coherencia y estabilidad, que se conozcan las reglas de juego, lo que solo se logra con una política de Estado para el sector.

Tengo confianza en que todos los actores del sector trabajen conjuntamente para lograr sacar adelante esta industria que ha llevado un importante progreso a las zonas en donde se desarrolla, contribuyendo a la generación de empleo y de infraestructura, partiendo de una política de Estado, con normas claras que permitan atacar la minería ilegal y promover la minería de industria, transparente y cuidadosa de los recursos naturales.

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