Sonami: Reglamento de Ética obliga al directorio a denunciar a Fiscalía hechos delictivos

16 noviembre, 2015
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El documento aprobado a fines de octubre crea una Comisión de Ética, la cual analizará las denuncias de los socios e incluso de los trabajadores del gremio. Los integrantes de esta instancia serán elegidos por el directorio en la sesión de este mes.

El directorio de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) aprobó a fines de octubre el Reglamento General del Código de Ética, con lo que el gremio minero dio un paso importante en el camino de mejorar su gobierno corporativo.

Este reglamento establece los procedimientos de aplicación del Código de Ética, el que a su vez fue aprobado por el Consejo General el 22 de abril de este año.

Aún queda el último paso para que el gremio minero concluya este proceso: el directorio de la Sonami definirá en la sesión de este mes quienes serán los integrantes de la Comisión de Ética, figura procedimental que justamente crea el reglamento.

De esta forma, la Sonami se alinea al llamado que hizo el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alberto Salas, en el último comité ejecutivo, en que instó a las seis ramas a fortalecer sus gobiernos corporativos y códigos de ética. Esto, luego que estallara el caso de colusión en el mercado del papel tissue, protagonizado por las empresas CMPC y SCA.

Cabe recordar que justamente Salas es también el líder del gremio minero.

Código de ética

El nuevo Código de Etica admite que “una nueva cultura empresarial emerge, muy distinta a la que imperaba hace sólo unos años y comienzan a articularse nuevos escenarios y nuevos estilos de relacionamiento para un mundo a su vez global y complejo (…) la ciudadanía va requiriendo de las organizaciones que transparenten sus declaraciones estratégicas en relación al desarrollo, al crecimiento y fundamentalmente hacia el bien común, expresando con nitidez sus valores y principios orientadores”.

En ese marco, el Código establece 8 principios fundamentales (ver listado). Entre ellos, destaca el contenido del principio de la Libre Iniciativa y Competitividad: “Impulsamos la libre y leal iniciativa privada minera en condiciones de equidad, transparencia y responsabilidad, que contribuya tanto al desarrollo de la industria como del país en general”, se declara. Mientras que en relación a la Gobernanza y Capital Social señala que “impulsamos y alentamos el cumplimiento a cabalidad de la ley y de las prácticas éticas en los negocios de nuestros asociados”.

Respecto del principio Gremial y de Representatividad, dice que “velamos para que los espacios de relación, tanto presencial como remoto, se mantengan alejados de todo afán político-partidista o interés particular que nos distancien de nuestra naturaleza gremial y del bien común general”.

Reglamento

Lo primero que estipula el Reglamento General del Código de Ética es cómo se conformará y funcionará la Comisión de Ética. Este cuerpo colegiado, que será de carácter permanente y tendrá 7 miembros (ver infografía), estará encargado de evaluar y juzgar los comportamientos contrarios al Código de Ética y/o, en general, que impliquen un grave daño a los intereses de la Sonami.

Los miembros de esta instancia serán elegidos por el directorio del gremio, el cargo será honorífico y tendrá una duración de 3 años. Los directores estarán inhabilitados para ser parte de la Comisión. Esta será dirigida por uno de dos socios honorarios, el cual será designado en la primera sesión celebrada.

La Comisión podrá ser convocada de forma extraordinaria por, en primer lugar, su presidente; segundo, cuando se proponga una moción de censura a toda la Mesa Directiva o a parte de sus miembros, y que antes de ser votada cualquiera de los integrantes del directorio o algún afectado pida un informe a la Comisión; y tercero, por denuncias formuladas a través de los canales indicados en el Reglamento.

Además, los grados de alcance de la Comisión ante una denuncia van desde la recomendación, la advertencia, la amonestación y por último, la sanción. Respecto a este último punto, la instancia puede dictar la suspensión temporal del socio e incluso la separación definitiva.

Y si los hechos denunciados son constitutivos de delito, el propio directorio de la Sonami deberá presentar los antecedentes a la Fiscalía respectiva, indica el reglamento.

Cabe resaltar que más allá de los socios y de los miembros del Consejo General del gremio, los trabajadores de las empresas integrantes podrán exponer sus denuncias al Comité de Ética, ampliando enormemente el espectro de requerimientos.

Fuente: El Pulso

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