Minera Escondida lleva a la Suprema y al TC fallo que obliga a trabajadores del sindicato interempresa a devolver bonos

16 febrero, 2022
Ganancias de Escondida subieron

Además, sumó un requerimiento ante el TC, en el cual se pide que la entidad señale que es inconstitucional la norma que exige un quórum al sindicato interempresa.

Sigue la batalla judicial entre Minera Escondida y su Sindicato Nº1 de Trabajadores, esta vez en la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

A finales de noviembre, la Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un polémico fallo, en el cual acogió una denuncia de práctica antisindical presentada por el Sindicato Nº1 de Trabajadores de Minera Escondida en contra de la negociación colectiva que realizó la empresa con un Sindicato Interempresa en 2019.

En su fallo, la Corte de Apelaciones señaló que la negociación colectiva no reglada realizada por la firma y el sindicato interempresa “no se ajustó a derecho” por no cumplir el sindicato interempresa con el quórum previsto en la ley.

Así, la Corte de Apelaciones, además de multar a la minera y al Sindicato Interempresa -con una multa de 150 UTM y 20 UTM, respectivamente-, declaró la nulidad del instrumento colectivo suscrito, y ordenó la devolución de los montos por concepto de Bono de Término de Negociación (BTN) de $ 8.500.000 líquidos y un préstamo blando por $ 1.600.000 pagados a cada uno de los 105 trabajadores que se involucraron en la supuesta negociación colectiva.

Solicitud a la Suprema

Tras esto, la firma recurrió a la Corte Suprema -a través de un recurso de unificación de jurisprudencia-, y pidió a esta entidad dejar sin efecto la sentencia del 30 de noviembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Así, en el detalle, la entidad solicitó a la Suprema que declare que “Minera Escondida Limitada y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores Relacionadas con el Giro Minero pueden negociar colectivamente en forma voluntaria en conformidad al artículo 314 del Código del Trabajo”, sin necesidad que el Sindicato Interempresa deba cumplir con los requisitos del artículo 364 inciso 2º del Código del Trabajo.

¿Qué significa esto? que la empresa realizó una negociación colectiva no reglada con el sindicato interempresa, la cual fue voluntaria, directa y sin sujeción a normas de procedimiento, por lo cual no se deben cumplir quórums de afiliación ni otras reglas.

“El Sindicato Nº1 busca erigirse como una organización monopólica en la empresa, pretendiendo ser el único que represente en la negociación colectiva a los trabajadores (…) desconociendo la libertad sindical que tienen los socios del Sindicato Interempresa, que habiendo renunciado o habiendo sido expulsados del Sindicato Nº1, tienen derecho a formar las sindicatos que estimen convenientes para la legítima defensa de sus intereses y para negociar colectivamente”, sostuvo la empresa en el recurso que se presentó a la Suprema.

La disputa en el TC

De manera simultánea, la empresa también presentó un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

En esta instancia, según explicó Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de Albagli Zaliasnik, la empresa busca que se señale que “es inconstitucional la norma que exigiría un quórum al sindicato interempresa, a efectos de que pueda negociar colectivamente con minera Escondida”.

Esto, en la práctica -precisó Arredondo-, significa que la Corte Suprema no considere el inciso 2 del artículo 364 del Código del Trabajo al momento de resolver la disputa. Para la firma, dicha norma aplicaría únicamente en las negociaciones colectivas regladas, y la negociación en cuestión habría sido no reglada.

Con todo, la disputa se encuentra a la espera del pronunciamiento del TC.

Fuente: Diario Financiero

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