Ley de Glaciares frente a la industria minera

27 abril, 2020
Jadille Mussa

“El Ministerio de Minería, en general es el impulsor y al mismo tiempo, debiera ser el mediador entre el modelo de desarrollo económico, la puesta en marcha de proyectos mineros hoy en discusión y el medio ambiente”.

Por Jadille Mussa, académica de la Escuela de Arquitectura y Paisaje, Universidad Central
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La Ley de Glaciares se había considerado un proyecto de importancia país, ad portas de la COP 25, ya que seríamos país anfitrión y actual presidente de la Conferencia de las Partes.

Se pretendía tener aprobada la ley y entregar como parte de las buenas prácticas ambientales de Chile. Sin embargo, luego del denominado estallido social del 18 de octubre, el cambio de sede de la COP a Madrid y las Indicaciones Sustitutivas del S.E. Presidente de la República a la ley, (al no haber consenso sobre el recurso glaciar y su utilización, en especial por la minería, ya que afectaría una serie de proyectos que los sitúa en las cercanías de glaciares), ésta sigue aún sin ser aprobada.

En términos generales, las indicaciones sustitutivas enviadas por el Ejecutivo están dadas en la flexibilización de la redacción sobre la protección y acciones a desarrollar sobre estos paisajes y así continuar con los proyectos de explotación.

Desde el 2008 la injerencia de la Dirección General de Aguas (DGA) viene cuando se crea la unidad de Glaciología y Nieves, la que ha realizado diversos estudios sobre el estado de los glaciares del país y su inventario, siendo el actual instrumento para la toma de decisiones de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Energía y Minería, garantes y gestores de proyectos de inversión.

En la otra vereda, el Ministerio del Medio Ambiente es el que busca proteger el recurso. El Ministerio de Minería, en general es el impulsor y al mismo tiempo debiera ser el mediador entre el modelo de desarrollo económico, la puesta en marcha de proyectos mineros hoy en discusión y el medio ambiente.

En rigor, la ley consta de seis artículos y uno transitorio. De acuerdo con el tenor de las indicaciones, los artículos 1, 2, 3 y 5 son los que tienen mayor discordancia entre la propuesta del Ejecutivo y el original.
Un ejemplo tiene que ver con el rol de la DGA para permitir proyectos, previo Estudio de Impacto Ambiental, donde ésta “otorgará el permiso cuando la obra, programa o actividad en el glaciar no afecte significativamente la escorrentía actual y potencial a la cuenca inmediata a la que el glaciar aporta recursos hídricos, ni tampoco su estabilidad mecánica”.
No obstante, el problema de los permisos sectoriales y las Resoluciones de Calificación Ambiental de las aprobaciones de los proyectos, es que, si la empresa o proponente llega a destruir o afectar un glaciar, es imposible la mitigación y/o la compensación, ya que son recursos únicos tanto por su fragilidad como por su origen.
En materia de sanciones, es claro que la ley de ser aprobada sin las indicaciones presidenciales, aplicaría penas drásticas, tanto de presidio como sanciones económicas, lo que al parecer no es el norte del Ejecutivo.
Debemos entender y poner en práctica con una ley clara y determinante la relevancia estratégica de los glaciares, muy a propósito de la crisis climática que se vive en nuestro país, donde el agua será el recurso con mayor demanda y más escaso.

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