En 2019, Chile podría retirarse del Convenio 169 de la OIT

29 diciembre, 2014
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Proyecto minero de Codelco va a votación del Convenio 169

Documento incluye posibilidad de revisión cuando cumpla 10 años de vigencia.

“Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado”.

Esta frase -desconocida para muchos- se encuentra en el artículo 39, casi al final del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. El documento -que en 2014 cumplió cinco años de aplicación en Chile- es objeto de intensa controversia y es señalado desde el mundo empresarial como uno de los factores que ha introducido mayores grados de incertidumbre para la concreción de inversiones.

A la fecha, solo 22 países -de 180 posibles- son parte del Convenio, si bien se trata, en su mayoría, de Estados que enfrentan una problemática indígena clara. En el caso de Chile, su ratificación por el Congreso se concretó en 2008, luego de 27 años de discusión parlamentaria, para entrar en vigencia el 15 de septiembre de 2009. Y ya ese inicio supuso dificultades, según el abogado Manuel Núñez, académico de la Universidad Católica de Valparaíso y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Los problemas se vinculan con la obligatoriedad que establece el convenio de consultar a los pueblos originarios respecto de cualquier iniciativa que pudiere afectarlos, lo que abarca una amplia gama de materias, desde modificaciones legales hasta la autorización de proyectos de inversión privados. Núñez explica que al momento de entrar en vigor el convenio “no se modificó ninguna norma sectorial, y todo comenzó a funcionar sin un aparataje indicado y sin revisión”.

Luego, “se estableció, a fines del primer gobierno de Michelle Bachelet, un reglamento para regular la consulta indígena que, contradictoriamente, no fue consultado. Terminó siendo rechazado por los pueblos originarios y por la Corte Suprema”.

Si bien esta situación logró corregirse posteriormente, el funcionamiento del convenio ha derivado en una recurrente judicialización de iniciativas de inversión, con ejemplos emblemáticos, como el del proyecto minero El Morro, en Atacama, que ha sido paralizado dos veces. Es que “la falta de consulta permite invalidar actos administrativos, lo que, por ejemplo, ha dejado sin efecto resoluciones de calificación ambiental porque no se ha cumplido el trámite, suspendiendo proyectos de varios millones de dólares”, dice Núñez, partidario de introducir nuevos perfeccionamientos que mejoren la operatoria del sistema.

Entre los factores que acrecientan las dificultades está el que “el convenio dice que el Estado debe negociar y acordar con las autoridades representativas de los pueblos originarios, pero no siempre es fácil identificar cuál es la autoridad dentro de una comunidad, pues no siempre hay una sola. Además, muchas veces hay grupos a favor y otros en contra, e incluso algunos que niegan la condición de indígenas al resto”.

El abogado Eduardo Cordero hace notar también que, debido a deficiencias en la reglamentación, “hay una superposición en los roles de los distintos tribunales. Por ejemplo, la Corte Suprema ha pasado varias veces por sobre los tribunales ambientales. Es necesario precisar las normas”.

Pese a tales problemas, el director de la Conadi, Alberto Pizarro, defiende el 169, afirmando que “ha aportado a fortalecer la consagración de derechos a favor de los pueblos indígenas en nuestro país. Su cobertura ha abierto nuevos desafíos para Chile, que antes pudieron estar paralizados por la separación que hubo, y que persiste en algunos casos, entre indígenas y el resto de la sociedad”.

Lo concreto, sin embargo, es que el propio documento establece la posibilidad de retirarse de él cuando se cumplan 10 años de su vigencia; en el caso de nuestro país, si las autoridades así lo estimaran, ello podría hacerse en 2019. ¿Qué se necesitaría? “Solo la voluntad del Presidente de turno, dado que la Constitución no exige que las denuncias de tratados internacionales deban ser votadas por el Congreso. Solo se le debe consultar”, dice el abogado Cordero.

Fuente: El Mercurio

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