Autodenuncia ambiental: ¿Dónde están los incentivos?

16 septiembre, 2014
Alejandra Precht_1

Alejandra Precht en colaboración con Claudio Tapia, Abogados del Estudio FerradaNehme.

 Alejandra Precht en colaboración con Claudio Tapia, Abogados del Estudio FerradaNehme.

Alejandra Precht en colaboración con Claudio Tapia, Abogados del Estudio FerradaNehme.

En nuestro sistema jurídico los ciudadanos no están obligados a autodenunciarse. Y el éxito de esta herramienta, radica en que la cooperación del particular en un procedimiento sancionatorio le resulte más beneficiosa, que esperar a uno iniciado por denuncia de tercero o de oficio, lo que aún no ocurre en nuestro sistema legal ambiental.

Durante la vigencia de la nueva institucionalidad ambiental se han evidenciado una serie de trabas y desincentivos para la aplicación de la autodenuncia; más aún si se compara con los incentivos que existen en los casos de procedimientos sancionatorios, iniciados de oficio o por denuncias de terceros, cuando los infractores se acogen a un programa de cumplimiento.

En primer lugar la estructura decreciente del estímulo, que exime del total de la multa sólo en su primer uso, para luego limitar las rebajas, desincentiva su utilización por segunda o tercera vez en comparación con un “programa de cumplimiento”.

Esto pues, un proceso sancionatorio adscrito a un programa de cumplimiento, termina sin aplicación de sanción alguna. Asimismo, la autodenuncia sólo beneficia a la sanción de multa y no al resto de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) (amonestación por escrito, clausura, revocación de la RCA).

En segundo lugar, un proceso sancionatorio iniciado por autodenuncia, finaliza con una resolución que propondrá la exención o rebaja de la multa. En cambio un procedimiento sancionatorio iniciado de oficio o por denuncia de un tercero puede acogerse a un “programa de cumplimiento” y terminar con una resolución de la Superintendencia que lo dará por concluido, pudiendo derivarse importantes diferencias en relación a la responsabilidad del infractor.

Por último, las exigencias propias de la autodenuncia entorpecen su aplicación. Éstas son: i) descripción precisa, verídica y comprobable de los hechos, estándar cuya interpretación por la autoridad implicó el rechazo de las primeras autodenuncias y ii) la adopción de medidas para reducir o eliminar los efectos de la infracción, requisito cuyo cumplimiento se complejiza en el caso de infracciones graves y gravísimas.

Este conjunto de trabas y desincentivos han determinado el escaso éxito de la autodenuncia como una opción viable ante infracciones ambientales. Lo que se refleja en que a la fecha, tan sólo tres autodenuncias hayan sido aprobadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Cabe recordar que en nuestro sistema jurídico los ciudadanos no están obligados a autodenunciarse, y el éxito de esta herramienta radica en que la cooperación del particular en un procedimiento sancionatorio le resulte más beneficiosa, que esperar a uno iniciado por denuncia de tercero o de oficio, lo que aún no ocurre en nuestro sistema legal ambiental.

Por Alejandra Precht en colaboración con Claudio Tapia, Abogados del Estudio FerradaNehme.

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