SQM da vuelta fallo y logra que anulen derechos de agua de Fra Fra

4 enero, 2018
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Cosayach tenía recursos hídricos bajo una ley para pequeños agricultores y comunidades indígenas.

Un triunfo se anotó SQM en la disputa que mantiene en la justicia desde 2012 con Cosayach Nitratos -ligada a Inverraz, controlada por Francisco Javier Errázuriz- y el Ministerio de Obras Públicas.

Esto, a raíz de que la tercera sala de la Corte Suprema declarara la nulidad de 12 resoluciones administrativas emitidas por la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá, las que otorgaban derechos del recurso hídrico a Minera Negreiros -también ligada a Errázuriz- del acuífero de la Pampa del Tamarugal, las que luego fueron transferidas a Cosayach.

El alegato surgió a raíz de que esa sociedad se hizo de permisos por cerca de 20 litros por segundo bajo una ley surgida en 2005 que se llamó Ley del Mono Hídrico, la que buscaba regularizar las extracciones que hacían pequeños agricultores y comunidades indígenas del país con un sistema de obtención de permisos especial. Esto, además, en un acuífero que tien escasez de recursos y donde otras empresas -como la minera ligada a Julio Ponce- había constituido derechos por la vía regular.

El alegato de SQM -que fue representada por el estudio Urenda Rencoret Orrego Dörr- es que si bien Cosayach cumplía con los requisitos objetivos para acceder a dichos permisos, el espíritu de la ley no buscaba beneficiar a empresas, lo que quedó plasmado en la historia de la ley.

Esta posición no había tenido acogida en las dos instancias anteriores, que fueron el 28º Juzgado Civil y la Corte de Apelaciones de Santiago, pero tuvo eco en la sala del juez Sergio Muñoz, que en fallo dividido dio vuelta la sentencia.

De este modo, se validó la tesis que esos derechos se constituyeron aprovechando una ley excepcional, que incluso años más tarde fue modificada para aclarar a quiénes iba dirigida.

Desde que comenzó a funcionar la Ley del Mono Hídrico, se han solicitado del orden de 50.000 patentes.

Ahora, la autoridad deberá anular los derechos de agua en cuestión y se deberá cancelar el registro que se lleva en el Conservador de Bienes Raíces.

Fuente: Diario Financiero

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