Sindicato de Escondida judicializa disputa por servicios mínimos y pone en jaque a minera

14 febrero, 2017
huelga escondida

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Tribunal deberá pronunciarse sobre si se debe cumplir o no dictamen de la DT mientras se define sobre el fondo. Tramitación del juicio duraría más que la huelga.

La huelga en Minera Escondida sumó un nuevo frente de disputa entre el sindicato Nº 1 y la administración de la compañía, operada BHP Billiton.

Esta vez será en tribunales donde se verán las caras, luego que la agrupación reclamó ante la justicia los servicios mínimos que estableció la Dirección del Trabajo (DT) y que corresponden a tareas críticas que evitan el daño de infraestructura fundamental para la operación de la faena.

El dictamen fijó en 80 el número de operarios -divididos en grupos de 40 por turno- los que, pese a estar en huelga deben prestar estos servicios. Este número supera por mucho a los veinte que propuso el sindicato.

De hecho el domingo, y a través de un comunicado, la minera mostró su preocupación ante la constatación hecha por la autoridad que sólo 19 personas se presentaron a cumplir estas labores que apuntan a asegurar que los equipos no resulten dañados y puedan retomar su operación en régimen tras el término de la paralización.

“Esta circunstancia es de la mayor gravedad, puesto que la no realización de tales servicios, dada su criticidad, pone en grave riesgo tanto la seguridad de nuestros trabajadores como la integridad de los activos de la compañía”, señaló la empresa.

Expertos comentan que una inadecuada ejecución de estas faenas tendría consecuencias en la puesta en marcha de la mina cuando los trabajos se retomen (ver nota relacionada).

El sindicato discrepa de esta visión y asegura que los servicios mínimos no buscan evitar daño futuro a las instalaciones ni retrasos en la puesta en marcha.

En el recurso, que fue interpuesto el viernes ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta por el abogado Marcos López, “si el daño es reparable, sin perjuicio del costo, el tiempo o los recursos que ello implique o requiera, tal daño no faculta al empleador para exigir personal de emergencia”.

Basados en esta interpretación piden que se invalide la resolución de la DT y que el número máximo de trabajadores para ejecutar estas tareas se fije en veinte, que es el número que ellos consideran más que suficiente para asegurar las prestaciones mínimas.

“La ley no considera la protección del empleador frente al daño reparable, esto es, los equipos de emergencia no están destinados a evitar todo o cualquier daño a los bienes materiales de la empresa, sino que sólo aquellos que no pueden ser objeto de reparación”, explican.

En el documento solicitan además, que se deje sin efecto la resolución hasta que el juez se pronuncie sobre el fondo.

Cristián Aguayo, socio del estudio jurídico Aguayo, Ecclefield & Martínez, comenta que la actual legislación es poco clara respecto al cumplimiento de los servicios mínimos.

Explica que si bien la resolución debería mantenerse hasta que un tribunal la revoque, es una interpretación que puede ser discutida.

Sostiene que en los próximos días el tribunal debiera pronunciarse sobre la orden de no innovar.

De aceptar esta petición, el panorama sería muy desfavorable para la minera, ya que el tiempo mínimo para la resolución del fondo podría exceder el mes.

“Ellos (el sindicato) plantean esta solicitud, como de carácter de orden de no innovar, porque de ser acogida dejaría en un grave problema a la compañía, porque esperar la resolución de fondo, con todos los recursos posteriores, tardaría como mínimo tres meses”, opina el experto.

Fuente: Diario Financiero

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