La importancia del Coordinador Eléctrico Nacional

16 abril, 2017
Opinión - María Isabel González_foto

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“El CEN se constituye como una corporación de derecho público, sin fines de lucro y con patrimonio propio. Esto es relevante pues el CEN tiene responsabilidades por las que debe responder directamente en caso de incumplimiento de sus funciones, a diferencia de los antiguos CDECs que nunca tuvieron personalidad jurídica”.

Por María Isabel González
Gerente General Energética Consultores
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El organismo que realiza la coordinación de la operación de los sistemas eléctricos nacionales es fundamental para el funcionamiento y desarrollo del mercado eléctrico. Hasta antes del 1° de enero de este año, esa labor la cumplían los Centros de Despacho de Carga o CDECs. La Ley N° 20.936 modificó estos centros creando el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, llamado también Coordinador Eléctrico Nacional o CEN. Esta Ley, además de mantener los principios de seguridad, operación a mínimo costo y de acceso abierto a los sistemas de transmisión, le dio al CEN personalidad jurídica propia, independencia y nuevas funciones.

Cabe destacar que el CEN se constituye como una corporación de derecho público, sin fines de lucro y con patrimonio propio. Esto es relevante pues el CEN tiene responsabilidades por las que debe responder directamente en caso de incumplimiento de sus funciones, a diferencia de los antiguos CDECs que nunca tuvieron personalidad jurídica, y por tanto, en caso de incumplimiento eran responsables todas las empresas coordinadas, lo que diluía la responsabilidad.

La independencia es muy necesaria, pues era un hecho conocido que las empresas coordinadas tenían mucha influencia sobre las actuaciones de los CDECs, considerando que eran dirigidos por directores elegidos por los segmentos del sector eléctrico. Hoy, el CEN puede ser independiente pues su consejo directo, que lo administra, es en la práctica inamovible y fue elegido por un comité de nominaciones amplio, integrado por miembros del Tribunal de la Libre Competencia, el Panel de Expertos, la Alta Dirección Pública y la Comisión de Energía.

En relación a sus nuevas funciones, es destacable la realización de licitaciones de los sistemas de transmisión de terceros y el monitoreo de la competencia del sector eléctrico. Respecto de las licitaciones, es necesario que el CEN se asegure que las nuevas obras sean solo las necesarias y que se liciten en condiciones de competencia, de forma de mitigar el incentivo de los actuales dueños de los sistemas de transmisión a que éstas se adjudiquen a los mayores precios posibles, fruto de que tienen un retorno asegurado a tasas de rentabilidad superiores a las de mercado. Desafortunadamente, una de las modificaciones legales que no fueron aprobadas en el Congreso Nacional fue avanzar hacia tasas de retorno consistentes con el riesgo propio del negocio de transmisión, manteniéndose en la actualidad elevadas tasas fijas en la Ley Eléctrica.

Una modificación de gran importancia para el desarrollo del mercado eléctrico nacional es la de monitoreo de la competencia, lo que permitirá que un organismo con conocimiento especializado vele por la competencia en un mercado concentrado y que hasta la licitación de las empresas de distribución realizada en agosto de 2016 presentaba precios altísimos.

Existe una gran expectativa en la actuación del Coordinador Eléctrico Nacional, pues ha costado mucho llegar al organismo que tenemos hoy: autónomo, independiente y con amplias funciones y facultades. Es de esperar que su Consejo Directivo, su director Ejecutivo y los profesionales que lo componen se encuentren a la altura de estos desafíos.

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