La empresa y su relación con las entidades del sector energético

21 julio, 2014
Opinion - Jorge Trenova_foto
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Jorge Trénova Lichtenberger, Socio director CTG Energía. Ex Jefe Depto. Jurídico CNE.

No es extraño presenciar desencuentros respecto a la interpretación de la norma o el ejercicio correcto de las facultades por parte de las autoridades administrativas.

La relación entre administración pública y privados ha sido un vínculo no exento de problemas a través del tiempo. Dichas dificultades han tenido como origen los fines, que en teoría, busca cada uno de éstos, bien general y bien particular. Bajo esta premisa surge un vínculo desigual en que el Estado tiene una situación de primacía, posición que en muchas oportunidades afecta el correcto actuar del órgano público generando comportamientos discrecionales o arbitrarios.

Esta relación desigual se ha morigerado por la normativa que se ha ido creando para regular el actuar de la administración, reconociendo en el privado un sujeto de derechos susceptible de ser amparado. En esta línea se pueden mencionar como ejemplo las leyes 19.653, 19.880 y 20.285.

El ámbito energético no ha estado exento de estas dificultades. Es así como los privados en su interacción con las entidades públicas como la SEC, CNE o el Ministerio de Energía, aun teniendo claro el marco normativo, no es extraño presenciar desencuentros respecto a la interpretación de la norma o el ejercicio correcto de las facultades por parte de las autoridades administrativas.

Esta situación se vuelve más compleja cuando intervienen otros actores, como lo son el Centro de Despacho Económico de Carga o el Panel de Expertos, en que el legislador no estableció de manera clara su naturaleza jurídica. Ante esta indefinición surge la incertidumbre respecto a cómo proceder ante un actuar discrecional.

Tomando al Panel de Expertos, se trata de un órgano colegiado, autónomo, de competencia estricta y reglada, creado por la ley 19.940, que modificó el DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería. Su función se traduce esencialmente en emitir dictámenes sobre determinadas materias o discrepancias en el sector eléctrico, fijadas en el art. 208 del cuerpo legal precitado.

El art. 212, inc. 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que a los integrantes y al secretario abogado del Panel de Expertos le son aplicables las normas de responsabilidad administrativa y probidad contenida en la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y las previstas en el Título V del Código Penal sobre delitos de empleados públicos.

Los elementos mencionados precedentemente dan luces respecto a la naturaleza del Panel de Experto, y son la base para que el asesor legal vaya fijando el marco correcto de su actuar. Para esto, debe valerse de los distintos medios que dispone el derecho para una acertada definición, como puede ser la misma norma, los principios jurídicos, la jurisprudencia administrativa, la historia de la ley, etc., permitiendo establecer las vías que otorga la ley al particular para interactuar con la entidad, en este caso el Panel de Expertos, considerándose por cierto las vías de impugnación.

La indefinición normativa no puede ser motivo de indefensión, es tarea del asesor legal, a través de las herramientas del derecho, en la dinámica de interacción con estas entidades, buscar el pronunciamiento de las autoridades pertinentes que definan correctamente el marco conductual de estos actores y las vías de impugnación en caso que corresponda.

Por Jorge Trénova Lichtenberger, Socio director CTG Energía
Ex Jefe Depto. Jurídico CNE.

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