Enap responde demanda de Nolberto Díaz y recuerda posibilidad de desafuero

21 diciembre, 2017
enap

En un escrito ingresado al Primer Juzgado Laboral de Santiago, la petrolera reafirma la agresión del dirigente sindical a un ejecutivo y desestima práctica antisindical de Marcelo Tokman.

Un nuevo capítulo sumó la historia sobre la denuncia de la petrolera estatal Enap contra el secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Nolberto Díaz, por la supuesta agresión del dirigente contra uno de los altos ejecutivos de la empresa.

A las distintas versiones sobre la riña, que involucran desde acusaciones del gerente general Marcelo Tokman de violencia de parte del presidente de la Fenatrapech, hasta una declaración sindical que asegura que el primer agredido fue Díaz, la compañía contraatacó e ingresó un escrito para desestimar la denuncia por práctica antisindical que presentó el sindicalista contra la administración.

La demanda cuestiona que luego del incidente Tokman difundiera una carta y pidiera a los demás gerentes de la firma que se abstuvieran de reunirse con Díaz y otros dirigentes sindicales de la empresa. También solicita una indemnización en favor de los trabajadores afiliados a Fenatrapech, gremio de Enap que preside Díaz, por 10.000 UF y se condene en costas a la empresa.

En el escrito de ENAP, el abogado Esteban Palma pide rechazar en todas sus partes la demanda y desmiente las imputaciones realizadas por Díaz. “Es falso que la empresa haya incurrido en las prácticas antisindicales indicadas en el libelo pretensor”, asegura el texto.

Confirma que es efectivo que Marcelo Tokman emitió un comunicado interno a la organización, pero precisa que es “falso que el objetivo de dicho comunicado fuese desacreditar la actividad sindical y que se ordenase en el mismo que los ejecutivos no se reuniesen con el demandante”.

Complementa que se “sugirió (no obligó ni instruyó) que, mientras no se esclarecieran los mismos y dado que las lesiones fueron constatadas por una institución médica, no se sostuviesen nuevas reuniones únicamente con el dirigente sindical denunciante, no con la Federación que representa”.

Recuerda que al finalizar una reunión entre la plana mayor de la firma y dirigentes sindicales, mientras el gerente de Gas y Energía Alfredo del Carril respondía a las imputaciones que formulaba Nolberto Díaz, éste último se levantó de su asiento y se acercó a Del Carril, agrediéndolo en el rostro, lo que le generó una herida contusa del labio superior. “Dicha agresión fue constatada y corroborada por informe médico de lesiones realizada en la Clínica Alemana el mismo día del incidente”, señala.

Añade que ese hecho fue el que motivó a Tokman a enviar un comunicado interno advirtiendo de los hechos.

El libelo recuerda que ante una circunstancia de estas características, la doctrina y jurisprudencia han señalado que conductas como agresiones físicas, son constitutivas de causal de término de la relación laboral, concediendo el desafuero de dirigentes sindicales que han incurrido en dichas conductas. Agrega que esa sanción está regulada en los artículos 160 N° 1 letra c) y 174 del Código del Trabajo y que existen fallos judiciales que así lo han ratificado. Por lo anterior, descarta un atentado a la libertad sindical y una “deslegitimación de la organización sindical o el desincentivo a la participación o eventuales nuevas afiliaciones al sindicato, pues se trata de una respuesta acorde a la conducta desplegada por el demandante”.

El dirigente Nolberto Díaz restó relevancia al escrito y señaló que se está preparando para el comparendo de hoy entre las partes.

Fuente: Pulso

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