Últimas actuaciones de la comisión antidistorsión de precios se enfocan en el mercado del acero

8 febrero, 2024
bolas minería

Actualmente, se encuentran realizando una nueva investigación sobre las bolas de molienda, y ya se cumplió el plazo en el que se pueden determinar medidas provisorias para estas mercancías.

Este miércoles se cumplieron sesenta días, desde que la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas diera a conocer el inicio de dos procesos en paralelo acerca de la importación de productos de acero desde China.

Se trata del primer plazo estipulado, en el que la comisión puede dictar medidas provisorias mientras continúa con la investigación, y sigue recibiendoantecedentes de parte de los involucrados.

En concreto, la entidad se encuentra pesquisando eventuales situaciones de dumping respecto de las barras para bolas de acero forjadas para molienda convencional de diámetro inferior a 4 pulgadas, y otra respecto a las bolas de acero forjadas para molienda convencional de diámetro inferior a 4 pulgadas, tras presentaciones realizadas por las empresas Huachipato y Molycop.

Estos productos son uno de los principales insumos para las empresas mineras que están presentes en Chile, las que las utilizan en el proceso de molienda del mineral.

Para determinar si efectivamente existe dumping en estos productos, se debe comprobar que su precio al enviarse de un país a otro es menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

Fuerte presencia del acero

Según los registros históricos de esta entidad, desde 1999 a la fecha, se han determinado en 54 ocasiones diversas medidas arancelarias, para hacer frente al dumping denunciado por las empresas. Tan diferentes son los productos investigados, que aparecen algunos como el aceite, el azúcar, el trigo, e incluso, los calcetines. No obstante, en los últimos años predomina una sola mercancía, el acero en distintas presentaciones.

Así, las doce últimas actuaciones de la comisión antidistorsión tienen que ver con estos productos, desde 2015 en adelante, con importaciones que provienen mayormente desde China, pero que en dos ocasiones fueron respecto a mercancía de origen mexicano.

Esto coincide con el explosivo crecimiento de la producción de acero desde la nación asiática, donde se estima que se facturan unos mil millones, de los 1.900 millones de toneladas fabricadas a nivel mundial. China aumentó en casi ocho veces su capacidad desde 2010, y exporta tan solo 80 millones de toneladas al año, pero esa cifra representa 32 veces el consumo total de acero en Chile.

Entre medidas como sobretasas arancelarias y derecho antidumping, se ha llegado a imponer tasas provisorias y definitivas de hasta 40% por determinados períodos para algunas variedades de acero, las que, sin embargo, tienen una acotada duración.

No obstante, en la última actuación de la comisión, en 2019, la medida adoptada fue de un derecho antidumping definitivo de solo 5,6% para las bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China. A modo de ejemplo, en una de las actuales investigaciones, la solicitada por la compañía norteamericana Molycop, se acusa que las bolas de acero que se importan desde China, cuentan con un margen del dumping de al menos un 17%.

La comisión

Actualmente, la entidad encargada de investigar un eventual dumping es presidida por el fiscal nacional económico, además de dos representantes del Banco Central de Chile; uno de cada uno de los siguientes ministerios: Hacienda, Agricultura, Economía, Fomento y Reconstrucción; Relaciones Exteriores, y otro de Aduana.

Ante esta orgánica, Jorge Hermann, director de Hermann Consultores, comenta que es momento de darle una independencia absoluta del poder político de turno a esta instancia.

“Hay que dar todas las funciones de la Comisión de Distorsiones al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; creo que es una materia que está íntimamente relacionada con la protección de la Defensa de la Libre Competencia; los análisis económicos son muy similares muchas veces a lo que se hace en materia de libre competencia y que a través de un acto no contencioso, es decir, a través de una consulta, se resuelva la aplicación de sobretasa arancelaria por parte del TDLC”, asegura el economista.

Fuente: El Mercurio

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