TC declara inadmisible requerimiento de diputados que acusaba inconstitucionalidad en licitación del litio

4 febrero, 2022
litio

Tribunal no acogió el requerimiento de la Cámara Baja por extemporáneo, entre otros factores, sin embargo, el proceso sigue suspendido por la Corte de Apelaciones.

Comienzan a definirse los caminos que podrían desenredar la polémica licitación del litio que impulsa el gobierno. Luego de que el Ministerio de Minería sorprendiera adjudicando el 12 de enero el proceso, dos días antes de vencer el plazo máximo y sin esperar el debate en el Congreso, la Cámara de Diputados perdió la arremetida ante el Tribunal Constitucional (TC) que emprendió una semana después que buscaba declarar la inconstitucionalidad del decreto de la licitación.

Doce diputados -entre ellos, Félix González, Esteban Velásquez, Tucapel Jiménez, Alejandra Sepúlveda y Daniel Núñez- presentaron el 17 de enero una solicitud de acuerdo para emprender la acción ante el TC.

Así, en una sesión del 19 de enero, la Cámara de Diputados acordó- por la mayoría de sus miembros- formular un requerimiento ante la entidad para que se declare la inconstitucionalidad del decreto supremo Nº23 del Ministerio de Minería que establece los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio que el Estado suscribirá conforme a las bases de licitación. “La propiedad afectada con el llamado a licitación para la explotación de 400 mil toneladas de litio afecta directamente el patrimonio de todos los chilenos, debido a que las grandes reservas mundiales se encuentran en nuestro país”, fue uno de los argumentos.

Sin embargo, el 28 de enero, el TC decidió no admitir a tramitación el requerimiento al incumplirse los requisitos que exige la ley de la instancia. Según se explica, el requerimiento presentado no cumple con el requisito esencial en cuanto a que no se acompañó la publicación del decreto supremo cuya impugnación se sometió a la resolución de dicha magistratura.

“Si bien se transcriben diversas disposiciones de su contenido normativo, ello no permite tener por cumplido este requisito procesal, toda vez que la exigencia es clara en cuanto a acompañarse el contenido del texto publicado a la presentación que se formule”, se dice.

Asimismo, se responde que no hay una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo para generar con precisión la cuestión de constitucionalidad.

También, apunta a la extemporaneidad con la que ha sido deducida la acción, ya que un requerimiento de inconstitucionalidad de decreto supremo debe ser declarado inadmisible cuando se promueva extemporáneamente. Según se plantea, esta acción sólo puede conocerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En este caso, el decreto cuestionado fue publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre, mientras el requerimiento fue presentado el 19 de enero.

“No habiéndose accionado, por lo tanto, dentro del lapso de 30 días siguientes a su publicación y que precluyó el 12 de noviembre”, dijo el Tribunal. Y agregó: “No obstante incumplirse con los requisitos de admisión a trámite, de todas formas, confluiría la causal de inadmisibilidad dada la extemporaneidad con que ha sido deducida la acción”.

Suspensión en la corte

Pero el gobierno no podrá cantar victoria. Tras dos semanas desde que la Corte de Apelaciones de Copiapó suspendió el proceso, y pese a que el 18 de enero la actual administración presentara recursos de reposición para revertir la resolución, la justicia rechazó la solicitud. Así, se mantiene la suspensión de la licitación y el camino en la justicia ordinaria toma protagonismo.

Consultado, el diputado Félix González, indicó que “todos los caminos siguen abiertos, volver al Tribunal también, pero por lo pronto hay que concentrarse en aquellos caminos que sí están rindiendo frutos para poder detener esta licitación”.

Fuente: Diario Financiero

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