Reforma laboral: nueva fórmula abre excepción para que empresas asuman turnos de emergencia

28 mayo, 2015
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Situación se daría si los trabajadores no proveen los equipos de emergencia. Caso deberá ser informado por privados a la DT.

La nueva definición de servicios mínimos es uno de los temas que le ha ocupado más tiempo al gobierno en la nueva fase de indicaciones al proyecto de reforma laboral. De hecho, se pidió ayuda a la OIT para su nueva redacción.

También es el punto que ha permitido el mayor grado de acercamiento entre la autoridad y los legisladores, tras varias conversaciones para intentar perfeccionarlo.

El pasado 14 de abril se enviaron indicaciones al proyecto original, restringiendo la definición de qué son los servicios mínimos que se deben mantener en una empresa en caso de huelga legal, aunque se excluyó la posibilidad de que sean servicios esenciales como pidieron los diputados de la Nueva Mayoría de acuerdo al estándar de la OIT. Se determinó que ese tipo de turno sólo atenderá las operaciones “estrictamente necesarias” y que sean para evitar un “daño grave” o irreparable a las instalaciones o infraestructura de la empresa.

De acuerdo a la redacción de la nueva indicación del Ejecutivo a la que tuvo acceso DF, se introdujo un definición general de servicios mínimos y equipos de emergencia y otra más específica y cercana al concepto del organismo ONU rector en materias laborales.

“Sin afectar el derecho en su esencial, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer durante la huelga el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”, dice la redacción.

Agrega que se podrán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño, especificidad y características de la empresa o faena.

Se mantiene que para atender los servicios mínimos se conformarán equipos de emergencia, que serán provistos por el sindicato y que los servicios serán proveídos durante el tiempo que sea necesario.
Como innovación se introduce que en caso que los trabajadores no provean debidamente los equipos de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los turnos mínimos, debiendo informar de ello inmediatamente a la Dirección del Trabajo (DT).

Y los trabajadores que integren los equipos de emergencia continuarán recibiendo remuneraciones por el tiempo trabajado.

Fuente: Diario Financiero

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