Minera Los Pelambres apeló a fallo argumentando que demolición es imposible

13 marzo, 2015
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Rechazan demoler tranque El Mauro

En la empresa indicaron que el recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de La Serena sostiene que “la resolución recurrida dispone la ejecución de un hecho física y jurídicamente imposible”.

Finalmente minera Los Pelambres, empresa controlada por Antofagasta plc, holding propiedad del grupo Luksic, interpuso este jueves un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de La Serena, con el propósito de revocar la medida dictaminada en el Tribunal de Los Vilos, la que decreta la demolición del muro del tranque de relaves El Mauro por el juicio de obra nueva.

Según indicaron en la minera, los principales argumentos del recurso de apelación que expusieron fueron que “la resolución recurrida ignora que la alternativa de cumplimiento elegida por minera Los Pelambres es aquella que mejor se condice con las exigencias contenidas en ella: que el agua no entre en contacto con el relave”. Junto con eso, la empresa reiteró que el plan de obras propuesto ante el juzgado de Los Vilos cumple y asegura el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupío hacia la localidad de Caimanes, indicaron. En cuanto a la posible demolición del muro del tranque, en la firma sostienen que insistieron en que “la resolución recurrida dispone la ejecución de un hecho física y jurídicamente imposible”. La apelación argumenta, según indicaron, “que se le pide a la empresa la ejecución de un acto derechamente ilegal, contraviniendo las normas técnicas que rigen la operación del tranque”.

En este sentido, aseguran en Los Pelambres, que “esta controversia no podía ni debía resolverse sin dar cumplimiento a todas las diligencias necesarias para hacer una calificación apropiada del Plan de Ejecución (en orden a dictaminar su suficiencia e idoneidad), y/o para haber ordenado su perfeccionamiento”.

La minera finalmente indicó que el tranque El Mauro, “así como el aumento de producción de la compañía, fue autorizado mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 38, por la Comisión Regional de Medio Ambiente el año 2004, por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), y por la Dirección General de Aguas (DGA), por lo que cumple con todas las normativas legales y ambientales de Chile para su operación”.

Fuente: Estrategia

 

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