Justicia acoge recurso de protección de pescadores y mantiene paralización de Bocamina II

30 mayo, 2014
bocamina

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De esta manera, la central a carbón no podrá operar hasta que Endesa asegure que las unidades I y II no provocan impacto en el medio ambiente.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió este viernes el recurso de protección presentado por un grupo de pescadores de la caleta Lo Rojas, de Coronel, en contra de la operación de la central termoeléctrica a carbón Bocamina II (350 MW), de Endesa Chile.

De esta manera, la unidad -paralizada desde el 17 de diciembre de 2013- no podrá operar mientras Endesa no instale el desulfurizador en Bocamina I (128 MW) y asegure que las unidades I y II no provocan impactos en el medio ambiente.

En su parte resolutiva, el dictamen establece que “se acogen, sin costas, los recursos de protección deducidos a fojas 3 y 203, por las personas y organizaciones allí individualizadas en contra de Endesa SA, solo en cuanto se ordenan medidas tendientes a precaver el derecho de los recurrentes y de la comunidad de Coronel a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Entre las medidas se encuentran:

a) Endesa SA arbitrará los mecanismos, acciones y arreglos necesarios para que la operación de las unidades I y II de la Central Termoeléctrica Bocamina no genere daños ambientales e impactos no previstos en la Resolución de Calificación Ambiental 206/2007, por emanaciones en el aire, descargas de residuos peligrosos, líquidos o sólidos, emisión de ruidos molestos superiores a las reguladas en dicho instrumento o en la normativa sectorial respectiva. Asimismo, instalará a la brevedad el desulfurizador en la Unidad I.

b) La Superintendencia del Medio Ambiente, Sernapesca, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Dirección Regional de Aguas, todas de la Región del Bío Bío, así como la Dirección de Obras Municipales de Coronel, la Dirección de Territorio Marítimo y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizarán periódicamente, dentro de sus respectivas competencias, el funcionamiento de la aludida Central Termoeléctrica Unidades I y II, con el fin de evitar situaciones que afecten la calidad del aire, del agua y de suelo en el área de influencia de dichas instalaciones, adoptando, en su caso, las medidas y sanciones que correspondan. Ofíciese para el debido cumplimiento de lo resuelto”.

En razón de lo anterior, una vez ejecutoriada la sentencia quedará sin efecto la orden de no innovar vigente desde diciembre de 2013.

Fuente: Emol

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