Gobierno presenta ley corta del gas: limita la rentabilidad e impide integración de empresas

30 junio, 2022
mercado del gas

El ministro de Energía, Claudio Huepe, señaló que este es uno de los tres mensajes que prepara el Ejecutivo para modernizar el sector.

En medio de la sesión especial citada por el pleno de la Cámara de Diputados, el Gobierno entregó detalles de la ley corta que busca regular el mercado del gas natural y así hacer frente a las recomendaciones realizadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

La iniciativa —que de todas maneras iniciará su discusión e el Senado— acogió varias de la propuestas que se han
presentado por parte de los parlamentarios en las últimas semanas, y que incluso ya han sido votadas. Por ejemplo, el primer artículo del proyecto indica que se deroga el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 20.999, que según el informe de la FNE habría permitido a Metrogas crear una empresa intermediar que habría provocado un abultamiento en el costo de las cuentas del gas que pagan sus clientes.

En su momento, el fiscal nacional Económico sostuvo que “este problema tiene una solución bastante sencilla y rápida: basta con derogar el artículo 12° transitorio y dictar un nuevo artículo en la ley de servicios de gas que establezca que la rentabilidad máxima se tomará en cuenta no solo por la rentabilidad de la empresa distribuidora de gas, sino que también la rentabilidad de toda las empresas del grupo empresarial que participan en el negocio del gas natural”.

En esa línea, el mensaje del Ejecutivo detalla que cuando la empresa concesionaria efectúe la compra de gas a empresas de su mismo grupo empresarial o personas o entidades relacionadas, la rentabilidad resultante de la concesionaria deberá corresponder a la de su grupo económico verticalmente integrado.

“Para estos efectos, el chequeo de rentabilidad que se realice a la concesionaria se determinará considerando el costo del gas calculado en el o los puntos de recepción inicial del grupo económico, incluyendo los demás costos de explotación e inversión, ingresos e impuestos sobre las utilidades asociados aprovisionamiento de gas de su proveedor verticalmente integrado. En este caso, se entenderá que las normas relativas al chequeo de rentabilidad de la presente ley son también aplicables al grupo económico verticalmente integrado”, se indica.

La iniciativa también apunta a que para los bienes de una concesión de distribución que hayan entrado a operar más de 20 años antes del año en que se efectúa el respectivo chequeo de rentabilidad, la tasa de descuento será reducida de 9% a 6%, lo que equivale a decir que dichos activos rentan solo de acuerdo a la tasa de costo del capital.

“Esta modificación permitirá que aquellas empresas que están cercanas a los límites de rentabilidad actuales y que ya recuperaron su inversión ajuste su política comercial, muy probablemente reduzcan las tarifas en el corto plazo”, aseguraron desde el Ministerio de Energía.

Fuente: El Mercurio

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