Fin al DL 600 para la inversión extranjera y se crea nuevo estatus

21 diciembre, 2015
DL 600

DL 600

El contrato ofrecía una serie de garantías, como, por ejemplo, el derecho a repatriar utilidades e invariabilidades tributarias.

Con el DL 600, el inversionista que cumplía con los requisitos presentaba una solicitud de inversión que era sometida a un comité de ministros. Si era aprobado, se firmaba un contrato de inversión extranjera entre el Estado de Chile, representado por el ministro de Economía, y el inversionista extranjero.

El contrato ofrecía una serie de garantías, como, por ejemplo, el derecho a repatriar utilidades e invariabilidades tributarias. Esta solicitud se hacía antes de ingresar los capitales al país, y otorgaba un plazo máximo de tres años para materializar estos montos, salvo los proyectos de inversión minera, que tenían hasta ocho años.

Con la RT

Se deroga el DL 600 y los inversionistas podrán solicitar un certificado de inversionista extranjero que reconoce su estatus. Para ello, el inversionista deberá aportar la información corporativa y del proyecto de inversión necesaria, en base a criterios establecidos por la nueva Agencia de Promoción de Inversión. La solicitud debe presentarse en las oficinas de dicha entidad con posterioridad a la materialización de la inversión.

Desde la Agencia de Promoción de Inversión precisan que el certificado dará acceso a un régimen de inversión extranjera que fija un régimen transitorio de cuatro años, período en el cual el inversionista extranjero podrá solicitar la suscripción de contratos de invariabilidad tributaria.

Post ajustes

Este tema no se aborda.

Fuente: El Mercurio

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