Corte Suprema confirma multa a Minera Candelaria por no disminuir uso de agua subterránea

24 junio, 2022
Minera Candelaria - Lundin Mining

(Foto: Minera Candelaria)

La infracción, que fue calificada como grave, fue sancionada con una multa de 4.176 UTA, casi $3.000 millones.

La Corte Suprema dictó sentencia en causa de reclamación de Compañía Contractual Minera Candelaria, ubicada en Tierra Amarilla, Región de Atacama, resolviendo las casaciones interpuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y terceros.

Esto, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo que confirma la legalidad de la sanción dictada por la SMA en 2016.

Esta resolución dice relación con no rebajar su consumo de agua fresca subterránea “en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”, lo cual produjo daño ambiental en la cuenca del río Copiapó.

La infracción fue clasificada como grave, siendo sancionada con una multa de 4.176 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a $ 2.918 millones.

Así, la SMA deberá dictar una nueva resolución sancionatoria que cumpla con la sentencia del Tribunal Ambiental en todo lo que no fue invalidado por la Suprema.

En un comunicado, el Fiscal (s) de la SMA, Benjamín Muhr, dijo que “la sentencia de la Corte Suprema respalda el accionar jurídico de la SMA en esta investigación”. Destacó que el fallo sostiene que la SMA no sólo cuenta con facultades para interpretar la normativa ambiental, dentro del margen de su labor fiscalizadora, sino que es su deber así hacerlo, “indicando que no cabe duda de que se encuentra facultada para calificar jurídicamente los hechos”.

El Fiscal (S) explicó que la resolución establece que la SMA tiene espacios de “discrecionalidad, pues son indispensables para el ejercicio de la potestad punitiva del Estado desde que constituye una herramienta eficaz para conseguir que el administrado cumpla el ordenamiento jurídico público”.

Fuente: Diario Financiero

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