Consulta a comunidades por proyectos de inversión en zonas indígenas será obligatoria

3 septiembre, 2013

Consulta a comunidades será obligatoria para proyectos

Con la nueva norma del SEA -que entrará en vigencia en diciembre-, Chile se pone en línea con el Convenio 169 de la OIT. Gremios valoran definición y anticipan que ésta reducirá incertidumbre

Un proceso obligatorio, reglado, con etapas y plazos definidos para realizar la consulta a las comunidades indígenas frente a proyectos de inversión establece el nuevo reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La señalada normativa -que entrará en vigencia el 24 de diciembre próximo- aborda puntualmente este tema, haciéndose cargo de uno de los requerimientos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, de paso, aclarando uno de los aspectos que los gremios empresariales habían planteado como fundamental para evitar incertidumbre respecto de la forma de abordar esta materia.

Este punto fue central en el encuentro Pro Inversión realizado a fines de septiembre, a la luz de los antecedentes judiciales.

Esto, porque una serie de fallos de tribunales habían acogido recursos de protección de distintas comunidades indígenas ordenando a las comisiones regionales del Medio Ambiente respectivas la realización de una “consulta” a las comunidades bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT. Pero dicho proceso no existía como tal y se entendía en la práctica que la “participación ciudadana” cumplía con los estándares.

Sin embargo, ambos mecanismos difieren en la finalidad, explica el director ejecutivo del SEA, Ignacio Toro.

“La consulta tiene como objetivo que los pueblos indígenas tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental, generando espacios para lograr acuerdos.

Mientras que la participación ciudadana sólo tiene como objetivo que las personas puedan acceder al expediente de evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”, sostiene la autoridad.

No vinculante

Toro agrega que si bien las comunidades participarán en todo el proceso de consulta, el resultado no será vinculante. Es decir, no condicionarán la aprobación del proyecto, si éste cumple con todas las normativas vigentes.

Esto, en línea con los lineamientos establecidos en el Convenio 169.

Los presidentes de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Andrés Santa Cruz; de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), Hermann von Mühlenbrock, y de la Sociedad Nacional de la Minería, (Sonami), Alberto Salas, valoraron la definición realizada a través de esta normativa. Pero coincidieron en la necesidad que el nuevo reglamento que reemplazará al “124” y abordará las consultas indígenas para las iniciativas que no pasan por el SEIA esté totalmente alineado con el objetivo de evitar espacios de ambigüedad que lleven a la judicialización de los proyectos.

En el proceso de consulta, un rol clave jugará el SEA. De hecho, cuando el proyecto se emplace en tierras indígenas, será el director regional o el director ejecutivo de dicho organismo quien deberá realizar reuniones con aquellos grupos localizados en el área por un período no superior a veinte días, con el objetivo de recoger sus opiniones y analizarlas. Además, el SEA tendrá que generar un acta de cada una de las reuniones.

Fuente: El Mercurio

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