Avanza tramitación de proyecto que prohíbe cortes de suministros básicos

16 abril, 2020

Luego de un debate de varias horas, la Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado, (a su segundo trámite) el proyecto que prohíbe el corte o suspensión del suministro de servicios básicos mientras se extienda el estado de catástrofe por la crisis del Covid-19.

Esto, en la práctica, implicaría que las empresas que entreguen el servicio de agua, energía, gas y telefonía e internet no podrán cortar ni suspender la prestación ni continuidad de los mismos en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales, dice el texto, y agrega que esta prohibición tendrá efecto en todo el territorio nacional y se origina en razones de salud pública.

Caso a caso

El proyecto sostiene que las empresas de telecomunicaciones, por su parte, deberán poner a disposición de sus usuarios activos de servicios de telefonía móvil y de internet fija y móvil, un plan de conectividad solidario, sin costo y por 60 días, con el objetivo de asegurar la conectividad para fines educacionales y laborales.

Detalla que las deudas de los usuarios que califiquen conforme a los requisitos que dispone la norma se deberán prorratear en las cuentas de los 12 meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses.

¿Quiénes se podrán acoger?
Los usuarios que podrán acceder a este beneficio, de acuerdo al proyecto, deberán contar con alguno de los siguientes requisitos, mientras se encuentre vigente el estado de catástrofe:

Encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad de conformidad al Registro Social de Hogares.
Haber activado su seguro de cesantía.
Haberse suspendido la relación laboral en virtud de alguna de las causales establecidas en la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728, en circunstancias excepcionales o haberse celebrado un pacto de reducción temporal de jornada, al tenor de esta última ley.
Tener, de acuerdo a la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de adulto mayor.
Los trabajadores independientes, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple, den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos.
Establecimientos tales como hogares de adultos mayores vulnerables y hogares de menores reconocidos por las instituciones certificadoras respectivas.
El proyecto agrega que los cortes o suspensiones de suministro por mora de pago de cualquiera de los servicios señalados y efectuados desde la fecha de declaración del Estado de Catástrofe por la pandemia del Covid-19 deberán ser repuestos sin ningún costo para los usuarios, una vez publicada la ley.

Por último, el texto señala que el Presidente de la República podrá disponer las medidas que correspondan para el congelamiento y/o rebaja del precio del gas de cilindro, balón o bombona, que tenga por objeto el servicio del hogar.

Fuente: Diario Financiero

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