Tribunal dicta precautoria contra CGE por US$33 millones por incendios de 2017

24 abril, 2019
Rechazo de CNE a bases de licitación de suministro de CGE

Un nuevo capítulo se abre en el caso de los incendios forestales que en enero de 2017 arrasaron con casi 500 mil hectáreas en las regiones de O’Higgins, Maule y Biobío.

El 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, en la Región de O’Higgins, decretó sobre CGE, la mayor distribuidora del país por número de clientes, una medida cautelar por un total de $22.310 millones, es decir, US$33 millones. Esto, para asegurar el pago a 34 empresas afectadas por los siniestros de hace dos años de los perjuicios reclamados por estos.

Las empresas que participan de la acción legal son principalmente inmobiliarias, que están siendo representadas por el abogado Jorge Baraona del estudio Villarroel, Lecaros, Aste y Baraona.

En concreto, la responsabilidad de CGE en los siniestros se relaciona con falta de mantención y poda negligente de árboles, los cuales, al contacto con las líneas eléctricas, ayudaron a propagar los incendios.

El dictamen añade que “existen motivos plausibles que determinan la necesidad de asegurarle a la demandante los resultados del juicio a través de la medida precautoria solicitada, habiéndose señalado para tales efectos bienes en cantidad suficiente al monto del perjuicio reclamado, y teniendo, además, presente que se han acompañado antecedentes que permiten estimar como suficientemente justificado el requisito de la presunción grave del derecho que se reclama”.

El caso también suma una arista penal, que está siendo llevada por el Ministerio Público. En ese caso, se propuso una salida negociada con los afectados, tal como ocurrió en El Maule.

En relación con la decisión judicial, CGE señaló a PULSO que apelará ante la Corte de Apelaciones. “Lamentamos que esta medida se haya dictado sin posibilidad de discusión previa por parte de la empresa y sin la debida justificación jurídica. En este contexto, CGE impugnará la resolución para que quede sin efecto por considerarla del todo improcedente y sin justificación legal alguna”, dijo la firma.

Y agregó que “la medida precautoria decretada no produce efectos patrimoniales para la compañía, por recaer sobre acciones de propia emisión cuyo tratamiento está especialmente reglado en la Ley de Sociedades Anónimas. Además, porque también recae sobre una cuenta o registro contable, que no es objeto ni podría ser materia de actos o contratos y que debe ser determinada e informada conforme a las normas IFRS a la cual se encuentra sometida la sociedad”.

El monto total a cancelar sería uno de los más altos decretados para una empresa en causas civiles. Por ejemplo, en el caso de colusión de los pollos, las tres empresas involucradas (Agrosuper, Ariztía y Don Pollo) recibieron una multa de US$23,3 millones las dos primeras y US$9,3 millones en el caso de la tercera.

Fuente: Pulso

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