Por primera vez generadoras eléctricas postulan para ser declaradas empresas sin derecho a huelga

21 junio, 2017

Abogados advierten incertidumbre por los criterios con que se definirá y hablan de “potencial inestabilidad”, ya que esta decisión puede ser apelada ante la justicia.

Diversos son los artículos del Código Laboral que modificó la reforma que rige íntegramente desde el 1 de abril. Uno es el que regula la determinación de las empresas cuyos trabajadores no pueden ir a huelga, también conocidas como “estratégicas”.

Si bien el 31 de marzo el Ministerio de Economía emitió una resolución donde describe el mecanismo que usará para determinar si una compañía reúne los requisitos para ser considerada en esta categoría, se ha instalado la expectación y el debate en torno a la renovación del listado.

En el mundo laboral, por ejemplo, advierten incertidumbre por los criterios que la autoridad utilizará para decidir y hablan de una potencial inestabilidad porque esta determinación puede ser apelada ante la justicia.

El 31 de mayo pasado finalizó el plazo de postulación de las firmas que buscan ser declaradas como estratégicas y, aunque -según trascendió- entre ellas estarían las mismas firmas que figuran en el listado vigente, habría una novedad: las generadoras eléctricas optaron por tratar de ser incluidas por primera vez en el grupo, sumándose a las transmisoras y distribuidoras eléctricas que hace años lo integran, así como los gasoductos y los terminales de regasficación de GNL que están desde 2016.

¿La razón? En la industria explican que como ahora la huelga efectiva es una posibilidad real, estas compañías intentan blindar la operación de ciertas centrales que son indispensables para la seguridad del sistema eléctrico.

Considerando este factor, la apuesta es que al menos los cuatro principales actores de este segmento tendrían que haber postulado. Consultadas, Enel Generación Chile y Colbún confirmaron su participación, mientras que en Engie Energía Chile comentaron que hasta el proceso anterior fueron parte del listado (por sus actividades de transporte de energía). AES Gener en tanto no respondió.

Expectación en alza

El listado que se conocerá en julio tiene expectante al mundo académico. El director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, el abogado Jorge Arredondo, comentó que en esta primera resolución se verá si los ministerios usarán los mismos criterios para definir a las empresas estratégicas o si limitarán el número o rubros de las firmas donde no se pueden hacer huelgas.

Lo anterior, agregó, considerando que uno de los ejes de la reforma es elevar el número de trabajadores que puede negociar colectivamente y ejercer el derecho de huelga.

“El gobierno debe fijar una regla clara y de aplicación general sobre los límites a la huelga cuando ésta afecta los derechos de terceros (clientes y usuarios de los servicios de las empresas estratégicas)”, explicó el socio de Sáez & Fernández y miembro de la comisión laboral de la Sofofa, Felipe Sáez.

Añadió que lo que se defina también impactará la calificación de servicios mínimos de las empresas que no son estratégicas, dada la necesidad de mantener la coherencia en el concepto de “utilidad pública”.

El socio de BAZ/DLA Piper, Luis Parada, advierte que la reforma no estableció un criterio claro para la aplicación de las causales de “grave daño a la salud, economía del país, abastecimiento de la población o seguridad nacional”, como sí lo hacía el artículo 384 del Código del Trabajo previo a la reforma.

Arredondo mencionó que el nuevo proceso considera como novedad que la designación puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones tanto por las organizaciones sindicales como por trabajadores en forma individual y colectiva. Lo mismo será válido para las empresas que no sean incorporadas al listado.

Sáez coincide y explica que en la práctica la reforma laboral transfirió el poder de calificar las empresas estratégicas desde el gobierno al Poder Judicial, lo que “es un cambio de fondo que le ha generado a las compañías la necesidad de adecuar su estrategia para abordar con éxito este nuevo proceso de calificación como empresa estratégica”.

Otro aspecto que genera expectativas, agrega Parada, es “cómo operara el sistema de arbitraje obligatorio que se contempla en la reforma para aquellas empresas en las que se ha declarado la prohibición de huelga, considerando especialmente la ampliación de la nómina de árbitros que podrán conocer este asunto”.

¿Qué son empresas estratégicas en la nueva ley laboral?

DEFINICIÓN €€
La reforma estableció un nuevo artículo (362 del Código del Trabajo), según el cual no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

PLAZOS EN JUEGO €€
La calificación será efectuada cada dos años dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los ministros del Trabajo, Defensa y Economía.

EL PROCESO
€€Los solicitantes podrán acompañar todos los documentos que estimen convenientes para fundamentar su petición. El Ministerio de Economía también podrá solicitar informes a los ministerios, servicios u organismos públicos competentes en las materias que motiven la causal invocada.

NOVEDADES
€€El Ministerio de Economía elaborará una propuesta sobre cada una de las solicitudes que se presenten, la que deberá presentar a los ministros del Trabajo y Defensa. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 362 del Código del Trabajo, la resolución podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones.

¿CUÁNTAS SON? €€
En 2014 el número de firmas catalogadas como “estratégicas” llegaba solo a 97. En 2015 se estableció una lista de 115 compañías (se incorporaron 21). Mientras, según la resolución del 29 de julio de 2016, figuraron 128 empresas con esta definición, de las cuales once son nuevas.

Fuente: Diario Financiero

Noticias Relacionadas