Proyecto eléctrico Cardones- Polpaico se ve amenazado por recurso de comunidad agrícola

1 febrero, 2019

El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó al SEA tramitar solicitud de invalidación de permiso ambiental de la iniciativa.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, acogió la reclamación presentada por la Comunidad Agrícola La Dormida en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenando a este organismo tramitar la solicitud de invalidación de la resolución que aprobó el proyecto de línea de transmisión Cardones – Polpaico, propiedad de InterChile, filial de la colombiana ISA.

“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por la Comunidad Agrícola La Dormida, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1.379 de 7 de diciembre de 2017, del director ejecutivo del SEA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia y ordenar al director ejecutivo del SEA declarar admisible la solicitud de invalidación de la Comunidad Agrícola La Dormida y llevar adelante el procedimiento de invalidación en contra de la RCA N° 1.608 de 10 de diciembre de 2015, por él dictada, pronunciándose sobre el fondo de las infracciones alegadas”, señala la sentencia.

El proyecto por US$1.000 millones busca la inyección de energía proveniente principalmente de generación renovable, ubicada en el norte del país, para el suministro de clientes finales.

La Comunidad Agrícola La Dormida recurrió al tribunal luego que el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) declarara inadmisible la solicitud de invalidación que habían interpuesto en contra de la resolución que aprobó el proyecto de transmisión eléctrica.

Según alegaron, el SEA consideró, entre otras razones, que debieron realizar su impugnación a través la llamada vía especial, aquella destinada a quienes realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana (PAC) y no utilizando el mecanismo de invalidación.

Al respecto, los ministros realizaron una serie de reflexiones respecto del examen de admisibilidad que debe hacer la autoridad en relación a solicitud de invalidación, puntualizando que se trata de un análisis formal acerca de contenidos mínimos que debe poseer la solicitud, entre los cuales destaca la individualización del interesado y la fundamentación mínima del requerimiento.

“El interés del solicitante o su potencial afectación (…), no es un aspecto que deba analizarse en el examen de admisibilidad, pues, usualmente, su determinación se vincula con aspectos que requieren un análisis de fondo de la solicitud o, en otras palabras, un estudio acabado de los antecedentes presentados”, precisa la sentencia.

Asimismo indica que “a juicio del Tribunal, sólo se podrá declarar inadmisible una solicitud de invalidación por falta de interés del requirente si, del examen formal de los antecedentes, dicha carencia es evidente”.

Fuente: Pulso

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