Los cambios y las medidas que trae el “nuevo año” tributario

30 diciembre, 2014
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Alza de impuesto a empresas, límites a deducción por gastos en supermercados, nuevo régimen FUT y repatriación de capitales son algunas de las medidas.

Este jueves, cuando el calendario marque el inicio de un nuevo año 2015, comenzará también la implementación de una decena de modificaciones a la legislación tributaria según lo dispuesto en la reforma aprobada en septiembre de este año y que comenzó su aplicación gradual en octubre con cambios ya operativos en materia de impuestos a las empresas, bebidas, alcoholes, tabaco y vehículos nuevos, entre otros.

Un segundo aumento gradual en el impuesto de primera categoría a las empresas, el inicio del régimen opcional de tributación para el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y los retiros en exceso, ampliación de beneficios para pymes, cambios en las deducciones tributarias por gastos en supermercados, e inicio del período de declaración de capitales en el exterior, son algunas de las principales medidas que iniciarán su vigencia a contar del 1 de enero.

“Esta es una nueva etapa en la implementación de la reforma que bien podría definirse como de transición, en la medida en que la reforma entrará en plenitud el 2017, cuando cambia la estructura del sistema tributario, al tener las empresas que definir si pagan impuestos sobre base atribuida o en régimen parcialmente integrado”, afirma Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile.

En todo caso, asegura que los cambios que comienzan el 1 de enero “son muy importantes”, destacando principalmente las modificaciones a la tributación de capitales en el exterior, la nueva tasa impositiva sobre el FUT y las restricciones a los gastos de empresas por compras que realizan en supermercados y comercios.

Claudio Bustos, abogado de Bustos y Cía., destaca las modificaciones al artículo 14 ter sobre incentivos tributarios para pequeñas empresas. “Las pymes mantienen e incluso mejoran su situación en relación a la situación actual. Ello, obviamente dejando de lado el alza general del impuesto de Primera Categoría, que afectará a todas las empresas”, afirma.

Límites a gastos en supermercados

Actualmente, las empresas pueden deducir de su base tributaria, es decir, reciben un crédito fiscal, por el gasto que realizan en supermercados y comercios afines. Bajo el supuesto de que este sistema ha sido utilizado en la práctica por algunas firmas para disminuir artificialmente sus obligaciones tributarias, la reforma eleva las competencias del SII para fiscalizar que se trate de gasto necesario para producir la renta -que sea parte del giro de la empresa-, y establece además un límite de deducción tributaria de 5 UTA anuales ($ 2,5 millones). Si un contribuyente quiere exceder ese tope debe presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) informando el monto de los gastos, y el nombre y RUT del proveedor.

Primera categoría sube a 22,5%

El 1 de enero el impuesto de primera categoría que pagan las empresas por el total de sus utilidades -que antes de la reforma se ubicaba en 20% y que este año subió a 21%- se elevará a 22,5%. Hasta 2018 este gravamen puede ser utilizado como crédito del impuesto global complementario que pagan los socios de esas firmas por las ganancias que retiran.

Tasa de 32% por saldos acumulados

Los contribuyentes que al día de hoy tengan un saldo positivo acumulado en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), podrán optar por pagar un impuesto sustitutivo de 32% por una parte de ese saldo. Esto en lugar del correspondiente global complementario (GC) o adicional (que pagan inversionistas extranjeros). Tratándose de empresas formadas exclusivamente por personas naturales, podrán aplicar una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas del GC que pagaron en los últimos tres años.

Nueva tasa por retiros hasta 2013

La reforma tributaria contempla además una nueva tasa opcional de 32% sobre los denominados retiros en exceso de las empresas: con este concepto se alude al retiro de ganancias superiores (financieras)a las acumuladas o existentes en el FUT de la empresa y que hoy no están gravadas. Aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades antes de 2013 y cuyos retiros se hayan efectuado antes del 31 de diciembre de ese año podrán optar a esa tasa como sustitutivo del GC o impuesto adicional según corresponda.

Cambio en topes para el beneficio

A contar del 1 de enero de 2015 se reduce de 4.500 a 4.000 UF el valor tope de las viviendas por las que las empresas constructoras pueden optar a reducir un 65% del IVA al momento de su venta. Este gravamen es informado por las empresas en sus pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta. Esos topes continuarán descendiendo en los ejercicios siguientes: en 2016 bajará hasta 3.000 UF; y desde el 1 de enero de 2017 se fijará definitivamente en 2.000 UF.

Impuesto a capitales en el exterior

Hasta el 31 de enero de 2015, los contribuyentes domiciliados en Chile que declaren voluntariamente al SII los bienes y rentas que poseen en el exterior -que no hayan sido oportunamente declarados y gravados- podrán optar a un impuesto único de 8% por esos capitales. Aunque no existen datos oficiales, estimaciones de expertos hablan de hasta US$ 50 mil millones los recursos que podrían acogerse a este beneficio especial de tributación.

No se podrán someter a este beneficio aquellos bienes o rentas que al momento de la declaración, estén en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o que no cooperen con el combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Hasta dos meses para pymes

Los contribuyentes pymes, con ingresos en 2014 inferiores a 25.000 UF ($ 600 millones aproximadamente), podrán postergar hasta en dos meses el pago del IVA. El beneficio establece que sólo podrá postergarse la obligación del pago, pero no la declaración, la que debe efectuarse dentro de los plazos actualmente fijados. Podrán acceder a este sistema sólo aquellos contribuyentes que realicen su declaración a través de internet. En 2016 el límite para utilizar el beneficio se extiende hasta las 100 mil UF anuales de ingresos.

Más atribuciones para el SII

Desde septiembre de 2015 comenzarán a operar las normas que elevan las atribuciones del SII para mejorar el cumplimiento tributario. Estas consideran impugnación de actos y contratos considerados elusivos -lo que deberá ser ratificado posteriormente por tribunales-, nuevos sistemas informáticos para libros de contabilidad y registros auxiliares, fiscalización a contribuyentes de otras jurisdicciones (países), programas de trazabilidad fiscal, requerimientos de información de tarjetas de crédito y débito, y políticas de apoyo a pymes.

Fin a regímenes especiales

Mañana, 31 de diciembre, dejarán de operar -aunque se mantienen vigentes para empresas ya acogidas-los regímenes especiales del 14 bis y 14 quáter para pymes. El primero permite postergar íntegramente los impuestos a las utilidades mientras éstas no sean retiradas; el segundo, en tanto, otorga una exención del impuesto de primera categoría por utilidades de hasta $ 60 millones anuales, aproximadamente. Ambos regímenes son reeemplazados por una ampliación del beneficio del 14 ter sobre contabilidad simplificada.

Nueva contabilidad simplificada

Desde el 1 de enero los contribuyentes pymes cuyos ingresos anuales durante los últimos tres años no superen las 50 mil UF ($ 1.200 millones) -y que en ninguno de esos años superen las 60 mil UF- tributarán sólo sobre su flujo de caja, esto es, sobre la diferencia entre ingresos y egresos desde la empresa. Actualmente el beneficio tiene un límite con tope de 5 mil UTM ($ 215 millones).

Quienes se acojan al nuevo 14 ter no tendrán la obligación de llevar contabilidad completa, confeccionar balances ni efectuar inventarios.

Adicionalmente, por los ingresos que obtengan hasta septiembre de 2015, podrán rebajar sus PPM desde los actuales 0,25% a 0,20%.

No podrán optar a este sistema quienes obtengan ingresos de bienes raíces y rentas de capitales mobiliarios que superen el 35% de sus ingresos totales.

A contar de 2017, las empresas beneficiarias de este régimen integradas por contribuyentes afectos al GC podrán optar por eximirse del impuesto de primera categoría y sólo pagarán GC, aunque sin derecho al crédito por impuesto corporativo.

Fuente: La Tercera

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