Ley 20.551 de Cierre de Faenas Mineras: ¿en qué estamos?

16 enero, 2017
Opinión - Juanita Galaz_foto

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“Se hace necesario mejorar un reglamento que parece copia de la Ley, puesto que no aclara cómo ésta se aplica, conduciendo en la mayoría de los casos a una mayor confusión sobre el proceso de cierre de faenas mineras”.

Por Juanita Galaz,
Directora Ejecutiva de Myma
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Recién iniciada la década de los ‘90, y mientras me desempeñaba en Sernageomin, vimos cómo se materializaban por primera vez un gran número de proyectos mineros en el país. Fue entonces cuando percibimos la necesidad de contar con las primeras regulaciones que permitieran establecer cuáles debían ser las obligaciones en materia de cierre de faenas mineras.

A partir del año 1995, se inició un trabajo que contó con la participación de los gremios, los servicios públicos involucrados y la academia, formándose una comisión de trabajo, encabezada por Cochilco, y emitiéndose en el año 2000 el primer Anteproyecto de Ley que regulaba el cierre de faenas mineras.

Sin embargo, había consenso en la necesidad de contar con un cuerpo legal que regulara las obligaciones que debían cumplir las empresas antes de dejar el sitio. Este asunto era particularmente importante al momento del traspaso de propiedad, de tal forma que los nuevos dueños supieran exactamente “cuánto” costaría el plan de cierre y así incorporar dicho valor en el monto de la transacción.

La Ley de Cierre de Faenas Mineras, que fue actualizado en el año 2005, y aprobada finalmente durante el año 2012, aparentemente tuvo a la vista el anteproyecto, pero al parecer, no hubo participación de ningún especialista ni técnico en la materia, como puede observarse, por ejemplo, en el tema de las “auditorías de Plan de Cierre” y por supuesto en lo relacionado a los “auditores”.

Así también, el cuerpo legal sobre cierre de operaciones mineras reduce la determinación de la ‘vida útil’ a un “cálculo”, dividiendo las reservas (o recursos) por la tasa de extracción de mineral.

Sin embargo, esto crea una serie de dudas como por ejemplo, ¿qué sucede cuando se realiza una extracción desde dos sectores mineralizados distintos y existe más de una planta cuyas operaciones se producirán en diferentes períodos? Otra duda: ¿qué criterio se aplica al reprocesar ripios u otros residuos masivos al finalizar la extracción de un yacimiento?

Estos y otros temas hacen pensar en que es necesaria una revisión de la Ley de Cierre para analizar las oportunidades de mejora en, al menos, algunos de los siguientes aspectos:

– Establecer claramente el concepto de abandono. ¿Qué pasa si una instalación llegó al final de su vida útil antes del fin del yacimiento?

– ¿No sería más claro y transparente que la ‘vida útil’ se obtuviera directamente del Plan Minero, donde se plasman todas las complejidades y variantes que puede tener la explotación de una reserva o recurso minero?

– ¿Por qué las empresas no pueden solicitar que se actualice su plan de cierre cuando lo deseen?

– ¿Cuál es el objetivo de las auditorías externas, y por qué hasta la fecha no existe un registro de auditores?

– ¿Cómo se determinará la suficiencia e idoneidad de un determinado instrumento financiero?

– ¿Por qué no se puede recuperar la totalidad de la garantía una vez que se cierra una instalación?

El tema, sin duda, da para un mayor y más extenso análisis. Sin embargo, y junto con lo anterior, se hace necesario mejorar un reglamento que parece copia de la Ley, puesto que no aclara cómo ésta se aplica, conduciendo en la mayoría de los casos a una mayor confusión sobre el proceso de cierre de faenas mineras.

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