La Ley REP y la industria minera

11 febrero, 2019
Manuel Reyes U. de Chile

“Esta ley contempla solo obligaciones que nacen de la hipótesis que la industria es ‘culpable’ o responsable de la contaminación o el exceso de deshechos. No obstante, hay que recalcar que las compañías mineras ya son bastante eficientes en el uso de estos productos”.

Por Manuel Reyes-Jara, académico de la Universidad de Chile y la Universidad de Talca

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La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) se centra en seis tipos de materiales: aceites lubricantes, aparatos electrónicos, baterías, pilas, envases y embalajes y neumáticos, teniendo en la minería una importante fuente de aplicación.

Al revisar otras industrias existen estadísticas de generación de RISES o RILES reciclables muchos de los cuales no se mencionan en el listado, tales como los de carácter orgánico de la industria agrícola y alimentaria, de tipo químico en las farmacéuticas, de riesgo biológico y de elementos cortopunzantes en los servicios de salud públicos y privados, así como de papeles, cartones y plásticos en la domiciliaria, educacional y de oficinas.

En la operación minera de estos elementos resultan relevantes los aceites y neumáticos. Sin embargo, cualquier solución de reciclaje que se intente sobre dichos materiales debe resolverla una empresa externa para no desviar recursos profesionales, físicos o temporales a la tarea, lo cual resta valor al núcleo del negocio, aunque sea relevante social y ecológicamente.

En el caso de los aceites pueden servir de aditivo en compactadores de terrenos, aun cuando su uso en contacto con el medioambiente requeriría EIA y eso nuevamente distraería recursos. En teste sentido, es mejor venderlo o pagar a una empresa certificada para que lo retire.

Los neumáticos representan una situación distinta, pues existen aplicaciones que tienen como principio el reformarlos en chips, para luego fundirlos en la forma que se requiera. Ahora bien, la huella de carbono que genera cualquiera de estas modificaciones contradice el principio del reciclaje y, en tal sentido, su uso como protectores de taludes en la misma faena parece lo más eficiente.

Esta ley contempla solo obligaciones que nacen de la hipótesis que la industria es “culpable” o responsable de la contaminación o el exceso de deshechos. No obstante, hay que recalcar que las compañías mineras ya son bastante eficientes en el uso de estos productos, puesto que los aceites y los neumáticos son minimizados a partir de una eficiente utilización, así como todos los repuestos para mantener una disponibilidad de equipos, que es trabajo permanente en operación. Otro ejemplo es que el “scracht” (retazos de metal) se recicla por empresas certificadas, lo cual constituye un volumen importante, pero no se menciona en la Ley REP, ni se premia por su eficiencia actual.

Finalmente cabe destacar que un residuo masivo con potencial de reciclable son los relaves. Varios proyectos de innovación en base a ellos se encuentran en desarrollo, tales como cerámicos, ladrillos, hormigón, espumas de vidrios aislantes, entre otros. Sin embargo, sacarlo de faena implica EIA y una dudosa percepción de los consumidores finales. El uso recomendable sería shotcrete de alto desempeño, reemplazando los finos de la curva granulométrica de los áridos, agregando valor a un desperdicio, al estilo Lean Thinking.

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