Expertos analizan nuevo reglamento de trabajos en altura

26 julio, 2013
Seminario trabajo en altura_foto

Seminario trabajo en altura_foto

Especialistas de la Mutual de Seguridad debatieron diversos aspectos de las modificaciones al Decreto Supremo (DS) 594 de 1999 y su impacto en operaciones y operadores de empresas mineras, cuyas instalaciones se encuentran sobre los 3.000 m.s.n.m.

Revista Nueva Minería y Energía

La disminución de la presión atmosférica y del oxígeno son los dos principales factores que alteran el funcionamiento orgánico de las personas a medida que éstas avanzan hacia zonas de mayor altura. Y dentro de los grupos más expuestos a los efectos de la altura destacan los trabajadores de la minería.

Para analizar esta problemática, la Mutual de Seguridad en conjunto con la Cámara Chilena de la Construcción, organizó un seminario para debatir sobre los aspectos legales derivados de las modificaciones al Decreto Supremo (DS) 594 de 1999 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y su impacto en operaciones y operadores de empresas mineras, cuyas instalaciones se encuentran sobre los 3.000 m.s.n.m.

¿Qué dificultades presenta la construcción minera en trabajo en altura? Para Manuel Guerra, director Médico de la Dirección de Higiene, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para la Minería de la Mutual de Seguridad, sobre los 3.000 m los riesgos de incidentes operacionales y accidentes de los trabajadores son mayores que a menores altitudes, principalmente asociados a la presencia de fatiga laboral y somnolencia por mala calidad del sueño o por aclimatación insuficiente, que derivan en el “mal agudo de montaña”, en algunos casos incapacitante”.

“Lo anterior se ve con mayor frecuencia en campamentos de construcción o pioneros, donde la calidad del sueño y, por tanto, de vida se ven afectados por el hecho de haber más de dos o tres trabajadores durmiendo en una habitación con pobre climatización (temperatura, humedad y oxígeno) y cercanía a sitios generadores de ruido”, explicó Guerra, en el marco del seminario realizado este jueves 25 de julio en Santiago.

Modificación D.S. 594

Ad portas de entrar en vigencia en noviembre de este año, una de las principales inquietudes que recoge el nuevo reglamento de la modificación al D.S. 594 es definir los riesgos a la salud de los trabajadores que se exponen de manera intermitente a trabajos en altura geográfica.

En tanto, para la industria minera, uno de los desafíos será la definición de estándares de construcciones de campamentos adecuados a la normativa y las tecnologías existentes para su oxigenación.

¿Cuáles son algunas de las principales medidas que contempla el reglamento de la normativa? En el artículo 110 B2 se determina que las empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud, deberán realizar prevención del riesgo.

El artículo 110 B3, en tanto, dice relación con que la aptitud de los trabajadores para trabajar en forma intermitente a gran altitud, antes de su ingreso, se debe determinar mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones y contraindicaciones, efectuadas según la guía técnica que acompaña al reglamento. Tales procedimientos serán de cargo de la empresa contratante.

Otra de las medidas apunta a que toda faena o lugar de trabajo situado a más de 3.000 m.s.n.m. que emplee más de 50 trabajadores en total, cualquiera sea su empleador o calidad de contratación, debe contar con un policlínico con disponibilidad de atención diurna y nocturna en modalidad 24/7.

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