El estatuto de la inversión extranjera

14 marzo, 2014
El estatuto de la inversión extranjera
Columna de opinión de Roberto guerrero
Roberto Guerrero

Hay aspectos del DL 600 que pueden ser perfeccionados y adaptados a la realidad económica actual, como es lo relativo a la invariabilidad tributaria. Pero surge la duda si es necesario o prudente eliminar este sistema, frente a la realidad de numerosos países que compiten en este mundo globalizado por captar inversiones extranjeras

Recientemente han surgido proposiciones para derogar el DL 600, lo que ha originado un cuestionamiento sobre la conveniencia de tal medida.

Al efecto, cabe recordar que en octubre de 2010, al aprobarse el nuevo royalty a la gran minería, se constituyó una comisión de expertos, transversal, para estudiar la modernización de este cuerpo legal, la que en mayo de 2011 emitió un informe con sus conclusiones.

La opinión mayoritaria concordó en la utilidad de un Estatuto de Inversión Extranjera para Chile, por cuanto entrega una clara señal de compromiso a nivel país con la inversión extranjera, además de constituir un mecanismo que proporciona seguridad y certeza a los inversionistas extranjeros. Al mismo tiempo, recomendó revisar las disposiciones del estatuto, para perfeccionar la regulación de la invariabilidad tributaria.

El voto minoritario reconoció el rol relevante que ha tenido la inversión extranjera en el crecimiento y desarrollo del país y propuso solicitar a la OECD un informe que contribuya a elaborar una política de Estado de instrumentos de atracción de la inversión extranjera, que pudiera reemplazar el rol que ha tenido el DL 600.

Conviene consignar que el régimen de protección a la inversión extranjera data en Chile desde el año 1953, mediante un DFL dictado durante el gobierno del Presidente Carlos Ibáñez, el que posteriormente fue modificado durante el gobierno de Jorge Alessandri, que contempla ciertas invariabilidades tributarias, para culminar con el DL 600, dictado en su texto definitivo el año 1977, de manera que se trata de un régimen de larga existencia, que ha mantenido su vigencia a través de gobiernos de la más distinta alineación política.

Igualmente, se constató que ha sido un instrumento que ha ayudado a atraer inversión al país, habiendo sido posteriormente imitado por otros países en desarrollo.

Según se ha informado, entre 1974 y 2012 han ingresado al país por este régimen alrededor de US$ 90 mil millones.

Ante todo lo anterior, surge la duda acerca de qué necesidad existe en eliminar este sistema, y si es prudente esa derogación, frente a la realidad de numerosos países que compiten en este mundo globalizado por captar inversiones extranjeras.

Hay aspectos del DL 600 que evidentemente pueden ser perfeccionados y adaptados a la realidad económica actual, como es lo relativo a la invariabilidad tributaria.

Por otra parte, hay algunos tópicos que están recogidos en nuestra Constitución Política, como es el respeto al derecho de propiedad y a la no discriminación.

Pero también hay otros elementos que son de enorme trascendencia, como es la garantía de mantención del régimen cambiario, cuya supresión puede generar incertidumbre al inversionista respecto al acceso del mercado de divisas para los efectos de remesar el capital invertido y las utilidades que de él provengan.

En nuestra opinión, la respuesta parece evidente. Una derogación inconsulta de este mecanismo para fomentar la inversión extranjera parece ser inconveniente.

Por Roberto Guerrero del Río, Abogado Área Corporativa y Financiera Estudio Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz.

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