El día después de Castilla

14 noviembre, 2012
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Rodrigo Guzmán

Rodrigo Guzmán

14-11-2012 Nueva Minería & Energía

Ante una administración que probablemente será más conservadora en los procedimientos de evaluación ambiental, los titulares deberían, al menos, incrementar sus capacidades en la entrega de información clara y pertinente

El caso Castilla ha reflejado una suma interesante de contradicciones por parte del Ejecutivo, por cuanto fue el mismo que rompió la lógica de sus propias instituciones administrativas en Barrancones, apareciendo hoy rasgando vestiduras en aras de la defensa de esa misma institucionalidad; de buena parte del Legislativo y de la totalidad de las ONG’s, por cuanto celebraron esa fractura en esa oportunidad, aunque hoy se presentan aceptando una sentencia que emana de un poder del Estado de acuerdo, señalan, con la misma institucionalidad.

Todos los actores mencionados aceptaron como legítimo sobrepasar la operación de las potestades públicas asignadas por la ley a las entidades técnicas involucradas, con independencia de los fundamentos que cada uno de ellos tuviera -todos ellos inadmisibles en un Estado de Derecho-, y que pueden ir desde un pretendido buen cálculo político hasta las más profundas convicciones ideológicas sobre el tema. Incluyo en el escenario al propio Poder Judicial, el cual parece por ahora abandonar su antigua doctrina sobre la incapacidad de que una resolución de calificación ambiental pueda amagar derechos constitucionales y sobre su limitación de analizar el mérito técnico contenido en tales resoluciones. En suma: todos los actores han ido en contra de sus propios actos.

Por otra parte, a la referida decisión jurisdiccional le antecedieron factores que presumiblemente abonaron el terreno para su dictación, representados fundamentalmente por un fuerte escepticismo respecto del proceder de la administración del Estado en materia ambiental (originado incluso en el propio Ejecutivo, como fue el caso Barrancones); y por la carencia regulatoria en determinados ámbitos vinculados al medio ambiente (como la consulta indígena).

Desde el punto de vista de lo que viene, y sin considerar incluso las bondades o impropiedades que puede tener la sentencia en cuestión, se puede presumir que el Estado pretenderá defender sus atribuciones y por ende, la lógica de los instrumentos de gestión ambiental a su cargo; pero naturalmente podría también tener la tentación de trasladar los costos y los riesgos sobre los titulares de los proyectos, situándose así en una posición de mayores exigencias, y podría buscar radicar en los inversionistas la responsabilidad constitucional y legal de sus decisiones. Por lo tanto, preferirá encarar una impugnación de un proponente, antes que una que provenga de la ciudadanía o de un tercero interesado, sobre todo si ella se hace a nivel jurisdiccional, mediante la aplicación de criterios más estrictos que los hasta ahora aplicados.

Por ello, es que frente a una judicatura que se ha comportado de manera escéptica y subsidiaria en materia ambiental, y ante una administración que probablemente será más conservadora en los procedimientos de evaluación ambiental, los titulares por su parte deberían, al menos, incrementar sus capacidades en la entrega de información clara y pertinente, fortaleciendo los contenidos de los EIA y las DIA, y sus Adendas, sin ambigüedades ni espacios amplios que supongan dualidades interpretativas. Además, valorar y monitorear permanentemente el proceso de evaluación para asumir las decisiones correctas y tempranas, sin dejar por ello de controlar la razonabilidad y legalidad de las exigencias de la autoridad administrativa; y actuar con oportunidad para evaluar si vale la pena adentrarse en soluciones técnicas o jurídicas que ofrezcan flancos para el proyecto, en hipótesis complejas.

Por Rodrigo Guzmán, abogado Carcelén & Cía. – Abogados

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