Desafíos de la remediación de los Pasivos Ambientales Mineros

1 septiembre, 2017
Opinión - Julio Lavín_foto

“Se requiere de voluntad política con creatividad para que Chile pueda avanzar en la solución de este problema ambiental”.

Por Julio Lavín Valdés, de Jara Del Favero Abogados
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Uno de los temas en minería pendientes de solución, es el de la remediación de los Pasivos Ambientales Mineros (PAM), que viene siendo estudiada desde hace ya varios años en nuestro país bajo el liderazgo del Sernageomin, con el apoyo de la YICA de Japón y de la BGR de Alemania. Incluso, con este último, se logró generar un anteproyecto de ley sobre remediación de los pasivos ambientales mineros que desde el año 2006 quedara en manos del Ministerio de Minería, sin que haya iniciado su tramitación legislativa.

La tarea no es fácil y presenta desafíos que son complejos. Por una parte, está el hecho que los PAM constituyen un legado histórico, ya que con las leyes de bases del medio ambiente y de cierre de faenas mineras, no podrán generarse nuevos PAM.

Por otra parte, corresponden a faenas mineras abandonadas en una época en que no había exigencia de cierre de las mismas que precavieran futuros efectos adversos sobre la salud de la población y el medio ambiente, en términos que será difícil asignar responsabilidad para remediar.

En fin, tampoco será posible demandar del Estado la provisión de recursos para dicha tarea sólo por la circunstancia de tener dictada una normativa para la remediación a la época del abandono de las faenas mineras.

Como opciones para asignar responsabilidad en la remediación puede recurrirse a la institución del “daño ambiental”, pero ésta permite al titular eximirse de responder si no se prueba culpa o dolo en su actuar u oponer excepción de prescripción por el tiempo transcurrido.

Otra opción, es recurrir a la institución del “riesgo” que permitiría dirigirse en contra del titular de la actividad que lo provoca actualmente, caso en el cual no será necesario probar la culpa o el dolo, ni podría operar la prescripción. Esta opción, sin embargo, puede adolecer de injusticia ya que se estaría imponiendo una exigencia “retroactiva” de dudosa constitucionalidad.

Cualquiera sea la opción del legislador, se hace necesario buscar alternativas de financiamiento para la remediación de los PAM. En primer término, será inevitable que el Presupuesto de la Nación asigne recursos cuando el país decida que es urgente y necesario remediar estos pasivos.

También podría también recurrirse a los incentivos tributarios compensatorios en favor de quien remedie con independencia de la generación del PAM.

Un tercer camino podría consistir en aceptar la remediación como compensación frente a ciertos impactos ambientales de un proyecto o actividad.

Y una cuarta vía podría surgir de la asignación de parte de las indemnizaciones por daño ambiental. Otros países, incluso, han reunido al Estado, a las empresas y a la comunidad representada por la Municipalidad para financiar una remediación puntual.

En conclusión se requiere de voluntad política con creatividad para que Chile pueda avanzar en la solución de este problema ambiental.

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