Corte Suprema difiere sobre falta de competencias para resolver temas sobre concesiones mineras

15 julio, 2015
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El máximo tribunal envió a la Cámara de Diputados su opinión sobre el proyecto de ley que permite a los tribunales ambientales revisar materias relacionadas con las concesiones mineras.

Tras analizar el  pasado viernes el proyecto de ley que otorga a los tribunales ambientales competencias para revisar materias relacionadas con las concesiones mineras, el pleno de la Corte Suprema envió ayer su visión al presidente de la Cámara de Diputados, Marco Antonio Nuñez, respecto a la iniciativa legal.

Si bien el máximo tribunal explica que la propuesta legislativa considera quitar competencia a los juzgados de letras para entregarla a los tribunales ambientales, por razones de recarga de trabajo de los primeros, advierte que la “afirmación, de hecho, no es como se la supone. Así por ejemplo, en el año 2013, las causas mineras ingresadas a los juzgados con competencia civil en todo el país alcanzaron un total de 59.616 sobre un total de 1.366.467 causas civiles recibidas por dichos tribunales. Aquéllas representan, por tanto, un 4,3% de éstas. Durante el año 2012, alcanzaron a un 3,8% y en el año 2011 un 3,9% de los expedientes ingresados”.

Además, la instancia precisa que “las causas sobre minas no están distribuidas equitativamente entre los tribunales ordinarios del país, por razones de geografía, sino que se concentran en la zona norte, principalmente en la de Copiapó, con un 28%; seguida por la de Antofagasta con un 22%; La Serena con un 12%; Iquique con un 10%; Arica con un 6% y Valparaíso con un 5%. Todo lo cual permite concluir que el 83% de los asuntos mineros se concentraron en el 2013 en el 30% de los tribunales a lo largo del país, con lo que es fácil concluir que al existir sólo en funcionamiento los Tribunales Ambientales de Santiago y Valdivia –y eventualmente tres cuando se instale el de Antofagasta– en lo inmediato es imposible concebir que Santiago pueda resolver todos los asuntos de concesiones que se dan en Chile, desde que, según estadísticas, en las jurisdicciones del sur del país, el ingreso de estas materias es muy menor”.

Agrega que “cabe destacar que el retardo que pudiera afirmarse en la tramitación de las causas en materia de minas obedece, principalmente a los informe requeridos por la judicatura al Servicio Nacional de Geología y Minería y el tiempo que éste interviene en evaluarlos”.

Asimismo, la Corte Suprema expone que otro de los argumentos utilizados para fundamentar el proyecto de ley es que los jueces de letras no cuentan con un nivel de especialización sobre el tema, lo que si poseen los Tribunales Ambientales al tener entre sus miembros un experto en ciencias.

Al respecto, señala que en “esta afirmación aparece clara una importante contradicción: mientras por un lado se estima que la superposición en la concesiones mineras se debe al exceso de causas y la falta de especialización de los juzgados de letras en materia de concesiones mineras, por otro lado, se asigna esa responsabilidad a una legislación que califica de contradictoria y ambigua, contemplada en el Código de Minería y que, según afirman, ni aún con la Ley Orgánica de Constitucional de Concesiones Mineras se ha logrado dar claridad y certeza a esta situación”.

Añade ” (…) es evidente que sin conocer el fundamento o motivo que originaría el defecto que se dice solucionable por la vía legislativa propuesta, es imposible calificar adecuadamente el beneficio que las modificaciones de competencia propuestas y que ciertamente implican desmembrar nuevamente la unidad de la jurisdicción, principio que esta Corte Suprema reiteradamente ha reclamado, haciéndolo saber al Poder Legislativo en su oportunidad”.

“Merece recordarse que en el último de los informes –Oficio Nº 10-2012 de 18 de enero de 2012– este Tribunal reprodujo en su considerando sexto lo sostenido por el entonces Presidente de la Corte Suprema con motivo del discurso de inauguración del Año Judicial 2011, en que manifestó su pública oposición a crear tribunales que no responden a los estándares mínimos para ser denominados así, pues en su opinión, se trataría más bien de órganos administrativos y no jurisdiccionales”, culminó el máximo tribunal.

Fuente: Diario Financiero

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