Corfo y SQM defienden acuerdo y desacreditan tesis de comunidades

20 marzo, 2018

(Foto: SQM)

Ambos presentaron sus descargos ante la Corte de Apelaciones, acusando extemporalidad y mala interpretación.

Una férrea defensa presentaron ante la Corte de Apelaciones Corfo y SQM tras la denuncia que realizaron las comunidades indígenas de Atacama, producto del acuerdo al que llegaron ambas entidades el 17 de enero y mediante el cual se modificaron los contratos de arriendo de la minera no metálica, extendiendo su cuota de extracción de litio hasta fines de la próxima década.

En el escrito presentado por la agencia estatal -que cuenta con la representación de los abogados de FerradaNehme-, defienden la legalidad del convenio suscrito con SQM y aseguran que con este se permite la “viabilización actual y futura de la producción sustentable de litio en nuestro país”.

En el segundo punto, los defensores aseguran que existe una mala interpretación por parte de los recurrentes y que con la renegociación incluso se logran mayores réditos económicos producto del arrendamiento de las pertenencias de Corfo, además de la “minimización de los impactos negativos que esta producción pudiera tener para el medio ambiente del Salar de Atacama y las comunidades que lo habitan”.

Según los abogados de la minera, el recurso fue presentado fuera de los plazos legales, por lo que solicitan a la justicia desestimar la solicitud.

“Los recursos debieron intentarse hasta el 4 de febrero de 2018, en circunstancias que ingresaron a tramitación recién el 15 y 16 de febrero de este año, por lo que deben ser desestimados por extemporáneos”, dijeron.

Respecto a la pertinencia de una consulta indígena en el proceso, en la defensa de SQM, firmada por el abogado Miguel Ángel Fernández, se argumenta que el acuerdo no es una medida administrativa. Señalan que el proceso “cumple un acuerdo de conciliación que equivale a sentencia firme o ejecutoriada” y que “se trata de contratos de Derecho Privado, no siendo disponible para Corfo adoptar otro vehículo jurídico” y por último, que las modificaciones contractuales “se celebraron entre privados y sobre un objeto privado”.

La respuesta se da luego de la denuncia de las comunidades, que alegaron que con el convenio firmado ante la Cámara de Comercio de Santiago “se privan, perturban y amenazan en forma ilegal y arbitraria los derechos constitucionales de los recurrentes”, además de solicitar la realización de una consulta indígena en el marco del Convenio 169 de la OIT.

Fuente: Diario Financiero

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