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VISION LATINA
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EXPLORACION INTERNACIONAL
Minería en Ecuador: gran oportunidad para Chile
Por Jerónimo Carcelén, Abogado.

En su calidad de potencia minera Chile tiene la visión, experiencia, recursos humanos y la tecnología necesarios para contribuir al desarrollo de la minería en Ecuador.

 

No obstante ser el Ecuador un país andino con diversos minerales en condición de ser explotados con rentabilidad económica, en los últimos años este país ha recibido menos del 1% de la inversión destinada a exploración, lo que contrasta con otros países andinos como Chile (4%) o Perú (5%). Por otra parte, De acuerdo al Mining Policy Potential Index 2008, que mide cuán atractivas son las políticas mineras de los países, Ecuador obtuvo 4,9 puntos sobre 100, sólo por encima de Zimbabwe y Honduras.

Así, el desafío del Ecuador para desarrollar la minería es enorme.

El gobierno del Presidente del Ecuador, Rafael Correa, ha señalado la necesidad de dictar un nuevo marco jurídico que permita el desarrollo de esta industria, respetando los principios del desarrollo sustentable, de la protección y conservación del medio ambiente y de la responsabilidad social.

La nueva Constitución, aprobada en referéndum en el mes de septiembre de 2008, establece ciertas limitaciones a la participación de privados en la administración y gestión de los llamados “sectores estratégicos”, entre lo cuales se cuenta la minería y los demás recursos naturales no renovables.
En materia minera, en el mes de enero recién pasado se ha dictado una nueva Ley de Minería, que si bien en parte conserva la estructura de la ley anterior, incluye ciertas modificaciones en las materias a las que el gobierno ha buscado dar énfasis: mayor control estatal, protección y cuidado del medio ambiente, relación con comunidades, ganancias para el Estado, empresa estatal minera, entre otras.

La Ley de Minería establece un nuevo modelo de concesión minera, que constituye un título único y se divide en una etapa de exploración y una etapa de explotación; a su vez, en la etapa de exploración se distinguirán el período de exploración inicial, el período de exploración avanzada y el período de evaluación económica del yacimiento. Estas concesiones se otorgarán a partir de un procedimiento administrativo que incluye una subasta de áreas.

En la etapa de explotación, el concesionario deberá suscribir con el Estado un Contrato de Explotación Minera, que contendrá, entre otras, sus obligaciones en materias de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades, pago de regalías y actividades de cierre parcial o total de la mina. Durante el período de explotación de una mina, el Estado tendrá derecho a recibir el pago de una regalía equivalente a un porcentaje de los beneficios de la operación minera. La mayor parte de la regalía se destinará a inversión social en las áreas de influencia del proyecto.

Lamentablemente, como en muchos otros casos, la experiencia del Ecuador con la minería no ha sido buena debido a la sobre explotación de yacimientos por parte de pequeños mineros, que se ha caracterizado por su falta de estándares de protección ambiental, laboral, de seguridad y relaciones con las comunidades. Sin embargo, La nueva Ley de Minería es el primer paso en el desarrollo de una industria minera sustentable y responsable para el Ecuador.

En este camino no exento de dificultades, Chile y su comunidad minera se levantan como un actor relevante. Por una parte, Chile, en su calidad de potencia minera, tiene la visión, experiencia, recursos humanos y tecnología necesarios para contribuir al desarrollo de la minería en Ecuador; por la otra, la excelente relación entre ambos países hace que nuestros profesionales, capitales, empresas y proveedores sean, además de respetados, muy bienvenidos. En particular, en esta primera etapa se abren muchas oportunidades para proveedores de bienes y servicios para la exploración minera.

Así, Chile está en una posición de privilegio para apoyar el desarrollo de la minería en el Ecuador, con los consecuentes beneficios que ello traería para ambos países.


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